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TSJReiteradora

AS/0392/2020

Tribunal Supremo de Justicia
3 de agosto de 2020Social 1era

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Principios y derechos involucrados / Debido Proceso

La empresa demandada formuló recurso de casación, en el que acusó que el Tribunal de alzada a tiempo de dictar el Auto de Vista impugnado, modificó el pago de aguinaldo, incrementando de manera incoherente, sin haber pedido el trabajador, perjudicando de manera directa al apelante, vulnerándose los ...

Proceso
Beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 392

Sucre, 3 de agosto de 2020

Expediente : 139/2020-S

Demandante : Wilson Reyes Nova

Demandado : Empresa Alcanova SRL

Proceso : Beneficios sociales

Departamento : Santa Cruz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación, de fs. 955 a 957, interpuesto por la Empresa Alcanova SRL, representada por Jordi Aima Alcalá Gross, contra el Auto de Vista Nº 191 de 18 de noviembre de 2019, emitido por la Sala Segunda en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 942 a 952; dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Wilson Reyes Nova contra la Empresa Alcanova SRL; el Auto N° 20/20 de 26 de febrero de 2020 (fs. 964), que concedió el recurso de casación; el Auto de 19 de febrero de 2020 (fs. 973), que dispone la admisión del recurso de casación en la forma y en fondo interpuesto; y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES PROCESALES:

Sentencia.-

Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social N° 4 de la ciudad de Santa Cruz emitió la Sentencia N° 15 de 2 de mayo de 2019, de fs. 905 a 911, por la que declaró PROBADA la demanda de fs. 12 a 14, disponiendo que la Empresa Alcanova SRL, representada por Jordi Aime Alcalá Gross, cancele a Wilson Reyes Nova, a tercer día de ejecutoriada la Sentencia la suma total de Bs. 30.589.- (treinta mil quinientos ochenta y nueve 00/100 Bolivianos), en su caso con las actualizaciones y reajustes dispuesto en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 01 de mayo de 2006, con costas.

Auto de Vista.-

Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada de fs. 915 a 923; que fue resuelto por el Auto de Vista Nº 191 de 18 de noviembre de 2019, de fs. 942 a 952, por la Sala Segunda en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que en su parte resolutiva REVOCÓ en parte la Sentencia apelada N° 15 de 2 de mayo de 2019, modificando el monto condenado a Bs. 17.628.- (diecisiete mil seiscientos veintiocho 00/100 Bolivianos), monto que deberá ser cancelado a tercer día en favor del ex trabajador Wilson Reyes Nova, de acuerdo a la liquidación establecida en dicha resolución.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Argumentos del recurso de casación:

Contra el Auto de Vista, la empresa demandada formuló recurso de casación, en el que acusó que el Tribunal de alzada a tiempo de dictar el Auto de Vista impugnado, modificó el pago de aguinaldo, incrementando de manera incoherente, sin haber pedido el trabajador, perjudicando de manera directa al apelante, vulnerándose los arts. 208 y 210 del Código Procesal del Trabajo (CPT), en relación con el art. 265 del Código Procesal Civil (CPC-2013), toda vez, quien ejerció el derecho de apelación fue la empresa demandada y no así el trabajador, en esa razón, señaló que el tribunal debería pronunciar sobre los puntos que han sido sujetos de apelación; y no así extralimitarse en modificar el pago de aguinaldo, además que ése no fue la pretensión del demandante, circunstancia que vulnera la garantía del debido proceso en su elemento congruencia.

Petitorio:

Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia “REVOQUE parcialmente dicho Auto, especificando en el detalle del concepto de aguinaldo, por existir una incongruencia e incoherencia en la modificación oficiosa, al haberse aumentado el tiempo y monto a pagarse... por lo que pidió se CASE el Auto de Vista parcialmente impugnado, declarando en su defecto el pago únicamente de lo requerido por el demandante en su petitorio inicial” (sic).

Contestación al recurso:

El actor, con memorial fs. 960 a 964 contestó negativamente el recurso, señalando que no existe base jurídica para la pretensión del demandado, puesto que éste busca se revoque parcialmente dicho Auto, por existir supuestamente una incongruencia, que resulta una solicitud absurda.

Asimismo, reclamó que el Auto de Vista de 18 de noviembre de 2019 violentó los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley General del Trabajo, porque el Tribunal de alzada, de manera alejada, revocó en parte la Sentencia de 2 de mayo de 2019, afectando en cuanto al tiempo de servicios del trabajador y por ende el pago del desahucio, pago de antigüedad y aguinaldo.

También, indicó que el Juez de primera instancia no cometió ningún agravio, al emitir la Sentencia; toda vez, que respetó el principio de verdad material y valoró todas y cada una de las pruebas aportadas en el proceso; por lo que solicitó se declare INFUNDADO el recurso presentado y se “revoque” el Auto de Vista recurrido, manteniendo firme la Sentencia de 2 de mayo de 2019, con expresa condena de costas y costos a la parte recurrente.

Admisión:

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CONGRUENCIA DE LAS RESOLUCIONES/ La congruencia de las resoluciones exige que la Autoridad que emite el acto, debe resolver todos los puntos discutidos por las partes, efectuando una fundamentación adecuada que permita entender los motivos que llevaron a la Autoridad a la decisión asumida, sin que ello implique una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales; sino que, se exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar las razones que justifiquen su decisión, en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán cumplidas.

Datos del proceso

Demandante
Wilson Reyes Nova
Demandado
Empresa Alcanova SRL
Proceso
Beneficios sociales

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