Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 392/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 355/2019
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 528 y 529 vta., interpuesto por Higidia Tejerina del Castillo, contra el Auto de Vista Nº 27/2019, de 8 de mayo, cursante de fs. 525 a 526 vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de beneficios sociales seguido por Higidia Tejerina del Castillo, contra Mery Teresa Portugal de Aguirre, el Auto de 9 de septiembre de 2019 de fs. 547 que concedió el recurso, el Auto Nº 348/2019-A, de 18 de septiembre de fs. 548 y vta., que admitió el recurso de casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO:
I.1.- Antecedentes del Proceso
I.1.1.- Sentencia. -
Que, tramitado el proceso de beneficios sociales, la Juez de Trabajo y Seguridad Social Primero de La Paz, emitió la Sentencia N° 130/2016 de 21 de septiembre de fs. 427 a 429 vta., declarando IMPROBADA la demanda de fs. 2 a 4 de obrados, interpuesta por Higidia Tejerina del Castillo de Pérez.
I.1.2.- AUTO DE VISTA. -
En grado de apelación formulada por la parte demandante de fs. 431 a 433, se dicta el Auto Vista N° 171/2017 – SSA-I, de 11 de agosto de fs. 450 y vta., la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ANULA el Auto de Concesión de fs. 438 de obrados, correspondiendo declara la Ejecutoria de la Sentencia N° 130/2016 de 21 de septiembre de 2016 de fs. 427 a 429 de obrados.
II.- RECURSO DE CASACION. -
El referido auto de vista, motivó el recurso de casación de fs. 528 a 529 vta., interpuesto por Higidia Tejerina del Castillo, manifestando en síntesis:
En el Auto de Vista N° 27/2019, se vulneraron los derechos realizando una errónea aplicación de las leyes, en el presente que viene a ser el código laboral y su procedimiento, toda vez que, actuó (demandante) de acuerdo a los datos del proceso y a las normas legales vigentes, demostrando con prueba documental la relación laboral que existía entre la demandante y la señora Portugal, ya que los mandatos legales así como los bauchers de depósitos bancarios de los alquileres y de la renta, pagos de energía y agua, cuyas facturas fueron adjuntadas en obrados, así como las declaraciones juradas para el cobro de la renta de la señora Portugal, de lo que solicitó se valore correctamente las pruebas antes mencionadas, las mismas que no fueron valoradas en ninguna instancia.
Es muy importante preciar que la prueba ofrecida ya sea testifical como documental tiene que ser usada o valorada íntegramente y no parcialmente en contra del trabajador, más aún cuando la carga de la prueba corresponde al empleador, y al no hacerlo correctamente este hecho vulnera los principios sociales de los trabajadores, ya que no hay nuevamente manifiesto sobre una justa relación de la pruebas ofrecidas refiriéndose únicamente a algunas y no dándole a cada prueba el valor que esta se merece, y su correcta aplicación de la norma social vigente, no causando ningún agravio a la trabajadora en este caso.
III.- PETITORIO. -
Por todos los argumentos, solicitó se CASE el Auto de Vista N° 27/2019, y disponer mediante Auto Supremo el pago de los beneficios sociales en el monto estipulado en la demanda.
IV.- Fundamentos Jurídicos del Fallo. -
Resolviendo el recurso de casación interpuesto por Higidia Tejerina del Castillo, que establece lo siguiente:
Que, a mérito de los antecedentes expuestos, de la revisión minuciosa del cuaderno procesal y lo señalado en el recurso de casación, corresponde considerar lo siguiente previo a resolver la causa:
Consideraciones previas.
La estructura y diseño normativo dispuesto por la Constitución Política del Estado (CPE), brinda especial y trascendental protección a las y los trabajadores, considerados como principal fuerza productiva de la sociedad; tal es así que, principios procesales inherentes al Derecho Laboral han sido elevados a rango constitucional, así el art. 48.II Constitucional, señala que: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”. (sic)
Mostrando 25 de 49 parrafos.