Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 392/2021-RA
Fecha: 06 de mayo de 2021
Expediente: LP-81-21-S
Partes: Policarpio Tincuta Choque c/ Guillermo Ramir Rojas Martínez y otros.
Proceso: Nulidad de minuta.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 737 a 740, presentado por Policarpio Tincuta Choque contra el Auto de Vista N° 354/2019 de 19 de septiembre, pronunciado por la Sala Civil y Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de fs. 669 a 670 vta., en el proceso ordinario de nulidad de minuta, interpuesto por el recurrente contra Guillermo Ramiro Rojas Martínez, Marcelina Tincuta de Yampa, Cornelio Cipriano Tincuta Choque, María, Antonio, Ricardo ambos Tincuna Choque, la respuesta al recurso de fs. 743 a 744, el Auto de concesión de 16 de abril de 2021, cursante a fs. 747, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda de fs. 78 a 83 Policarpio Tincuta Choque mediante su representante Nieves Mayta Cruz inicio proceso de nulidad de minuta de 12 de abril de 1983 y protocolo notarial de 09 de marzo de 1984 y cancelación de la Matrícula N° 2010990070535 y todas las matrículas que devienen de esta Guillermo Ramiro Rojas Martínez, Marcelina Tincuta de Yampa, Cornelio Cipriano Tincuta Choque, María, Antonio, Ricardo ambos Tincuna Choque, quienes una vez citados, contestaron en forma afirmativa, excepto Guillermo Ramiro Rojas que respondió en forma negativa y opuso excepciones de falta de personería en el demandante, falta de legitimación e interés legítimo, litispendencia y demanda defectuosa; desarrollándose de esta manera el proceso hasta que el Juez Público Civil y Comercial N° 11 de Sucre emitió la Sentencia N° 09/2019 de 08 de enero de fs. 593 a 599 vta, declarando PROBADA en parte respecto a la nulidad por error esencial en el objeto del contrato contenido en la Escritura Pública N° 146/84, y la nulidad de inscripción en Derechos Reales por falta de los requisitos esenciales, e IMPROBADA con respecto a la demanda de nulidad por causa y móvil ilícito de falsificación de la firma del vendedor en el documento, sin cuotas por no haberse acogido en su totalidad las pretensiones deducidas en la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrido en apelación por Guillermo Ramiro Rojas Martínez de fs. 608 a 615, dio lugar a que la Sala Civil y Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista N° 354/2019 de 19 de septiembre, de fs. 669 a 670 vta., ANULANDO obrados hasta fs. 616 inclusive.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Policarpio Tincuta Choque, de 737 a 740, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
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