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TSJ

AS/0392/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
2 de mayo de 2023Civil
Proceso
Reivindicación y acción reconvencional de usucapión
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 392/2023-RA

Fecha: 02 de mayo de 2023

Expediente: CB–14–23–S.

Partes: Juan Rocha Peredo c/ Eduardo y Rómulo ambos Rocha Peña, María Justina Rocha Peña de Rodríguez, Beatriz Marcelina Rocha e Isabel Rocha Peña de Claros.

Proceso: Reivindicación y acción reconvencional de usucapión.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 438 a 450, interpuesto por Isabel Rocha Peña de Claros, Eduardo Rocha Peña, María Justina Rocha Peña de Rodríguez y Rómulo Rocha Peña contra el Auto de Vista N° 19/2022 de 22 de abril, corriente de fs. 424 a 434 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de reivindicación, seguido por Juan Rocha Peredo contra los recurrentes; el Auto de concesión de 05 de abril de 2023, visible a fs. 456, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Juan Rocha Peredo, mediante memorial obrante a fs. 6 y vta., y subsanado a fs. 11, inició proceso ordinario de reivindicación contra Eduardo y Rómulo ambos Rocha Peña, María Justina Rocha Peña de Rodríguez, Beatriz Marcelina Rocha e Isabel Rocha Peña de Claros; quienes una vez citados y emplazados; Beatriz Marcelina Rocha, según escrito cursante de fs. 51 a 52 vta., respondió a la demanda y postuló excepción previa de impersonería del demandante, oscuridad, contradicción e impresión en la demanda e incompetencia; Rómulo Rocha Peña, por escrito visible de fs. 77 a 79 vta., contestó en forma negativa e interpuso excepción perentoria de falta de veracidad en los extremos señalados por el actor, litispendencia, prescripción liberatoria y prescripción de la petición de herencia y presentó acción reconvencional de prescripción adquisitiva y mejor derecho propietario; Isabel Rocha Peña de Claros, según memorial visto de fs. 94 a 96 vta., responde negativamente y opone excepciones de falta de veracidad en los extremos señalados por el actor, contradicción en la demanda, prescripción liberatoria y prescripción de la petición de herencia y planteó acción reconvencional de prescripción adquisitiva y mejor derecho, por último; María Justina Rocha Peña de Rodríguez y Eduardo Rocha peña, por escrito discurrido de fs. 105 a 108, contestaron en forma negativa y opusieron excepciones perentorias de falta de veracidad en los extremos señalados por el actor, contradicción en la demanda, prescripción liberatoria, caducidad en la petición de herencia, falta de acción y derecho en el demandado, falta de legitimación pasiva y postularon acción reconvencional de prescripción adquisitiva, mejor derecho y acción negatoria; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 43/2018 de 07 de septiembre, obrante de fs. 355 a 362, en donde la Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de Sacaba - Cochabamba, declaró PROBADA la demanda de reivindicación e IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión e IMPROBADAS las excepciones perentorias de falta de veracidad en los extremos señalados por el actor, contradicción en la demanda, prescripción liberatoria, prescripción o caducidad de la petición de herencia incoada por el actor, litispendencia, falta de acción y derecho en el demandado, falta de legitimación pasiva.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por María Justina Rocha Peña de Rodríguez y Rómulo Rocha Peña, según memorial de fs. 369 a 383 vta.; y Eduardo Rocha Peña e Isabel Rocha Peña de Claros, por escrito de fs. 386 a 400 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 19/2022 de 22 de abril, cursante en fs. 424 a 434 vta., que CONFIRMÓ el Auto de 20 de agosto de 2018 y CONFIRMÓ la Sentencia Nº 43/2018 de 07 de septiembre.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Isabel Rocha Peña de Claros, Eduardo Rocha Peña, María Justina Rocha Peña de Rodríguez y Rómulo Rocha Peña, según escrito visible de fs. 438 a 450; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 19/2022 de 22 de abril, saliente de fs. 424 a 434 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre reivindicación y acción reconvencional de usucapión, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Rocha Peredo
Demandado
Eduardo y Rómulo ambos Rocha Peña, María Justina Rocha Peña de Rodríguez, Beatriz Marcelina Rocha e Isabel Rocha Peña de Claros
Proceso
Reivindicación y acción reconvencional de usucapión
Tribunal Supremo de Justicia2 de mayo de 2023AS/0392/2023-RAFuente oficial