Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 393 Sucre, 5 de octubre de 2006
DISTRITO: Pando
PARTES: Ministerio Público c/ Carlos Gonzáles Rosales
violación
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Carlos Gonzáles Rosales de fojas 45 a 46, impugnando el Auto de Vista Nº 17/06 de 9 de junio de 2006, dictado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cobija de fojas 40 a 41, dentro del proceso penal que por el delito de violación incurso en la sanción del artículo 308 bis del Código Penal, sigue el Ministerio Público contra el recurrente, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que el recurso de casación se inscribe dentro de la categoría de los recursos extraordinarios y se apoya, en la circunstancia de hallarse vedado al tribunal de casación, como regla, la revisión de las conclusiones de hecho y prueba contenidas en la resolución impugnada, salvo que existan graves y fundadas denuncias que pudieran constituir a la postre defectos absolutos no susceptibles de convalidación; de manera que, la función del Tribunal de casación es la de un verdadero contralor jurídico del fallo.
El recurso de casación, se define como el medio que concede la ley a las partes para impugnar el Auto de Vista, cuando éste sea contrario a la doctrina sentada por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
El recurso también se define, como un proceso, encaminado a enmendar las deficiencias que afectan al juicio de derecho contenido en la sentencia (o resolución legalmente equiparable a ella) mediante el control de su legalidad y logicidad, aspectos que condicionan la validez de esos actos decisorios, reclamando la correcta aplicación de la ley sustantiva y adjetiva, reclamando con justo derecho una nueva decisión.
Para admitir el recurso, se verificará el cumplimiento de los específicos requisitos procesales exigidos por ley, bajo pena de inadmisibilidad considerando además que los mismos cumplen una doble función que obra siempre en favor de la justicia pronta y cumplida, conforme lo señala nuestro sistema procesal vigente.
CONSIDERANDO: que en su memorial de recurso, Carlos Gonzáles Rosales denuncia:
Inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, conforme a la previsión del numeral 1º del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, refiriendo que no se ha acreditado mediante prueba objetiva la edad de la niña.
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