Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 393
Sucre, 10 de julio de 2.006
DISTRITO: Potosí PROCESO: Social.
PARTES: Ruiter Mario Marín Cabrera c/ Empresa "Companex Bolivia" S.A.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 70 interpuesto por Néstor Zacarías Chambi, en representación de Companex Boliviana S.A., contra el auto de vista No. 55/2002 de 23 de agosto de 2002 (fs. 67), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; dentro el proceso social que sigue Ruiter Mario Marín Cabrera contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió sentencia No. 55/2002 el 17 de junio de 2002 (fs. 44-46), declarando probada la demanda con costas, ordenando que la empresa demandada pague a favor del actor Bs. 3.120, más los reajustes previstos por el DS. 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, por auto de vista No. 55/2002 de 23 de agosto de 2002 (fs. 67), se confirmó la sentencia en todas sus partes, con costas en ambas instancias.
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 70, interpuesto por la empresa demandada, sin precisar en qué efecto ni exponer un petitorio claro y concreto que responda a sus intereses.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cdgo. Pdto. Civil; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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