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TSJ

AS/0393/2007

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2007Civil IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Ordinario- cumplimiento de contrato .
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 393 Sucre, 18 de septiembre de 2007

DISTRITO : Pando PROCESO: Ordinario- cumplimiento de contrato .

PARTES : Remberto Cardozo Cortez c/ Empresa Maderera "San Martín".

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS:El recurso de casación en el fondo de fojas 74 a 75 vlta., deducido por René Rosas Matienzo en representación de la Empresa Maderera "San Martín", contra el Auto de Vista de fecha 2 de marzo de 2005, cursante de fojas 70 a 72, pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Pando, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato seguido por Remberto Cardozo Cortez contra la Empresa Maderera "San Martín"; los antecedentes procesales y:

CONSIDERANDO: Que sustanciado el proceso de referencia, el 4 de noviembre de 2004, el Juez de Partido en lo Civil de Cobija pronunció la Sentencia No. 60/04 de fojas 54 a 56 vlta., declarando probada la demanda de cumplimiento de contrato interpuesta de fojas 10 a 11, disponiendo que en ejecución de sentencia la Empresa Maderera "San Martín" efectúe el pago por 954 árboles de madera, 123 árboles de mara y 831 árboles de cedro en favor del actor conforme a lo previsto en el contrato suscrito, con reducción de los pagos efectuados por adelantado y el pago mediante giro bancario.

Deducida la apelación por el representante de la Empresa Maderera "San Martín", la Sala Civil, de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, mediante Auto de Vista de 2 de marzo de 2005, confirmó totalmente la Sentencia apelada con costas en ambas instancias.

En virtud a la resolución citada, la Institución demandada interpuso recurso de casación en el fondo, reduciéndose a manifestar: "que el actor no cumplió con la carga de la prueba, prevista tanto por el artículo 1283 del Código Civil, concordante con el artículo 373 del Código de Procedimiento Civil y que el Auto de Vista objeto del recurso tampoco ha considerado todos los puntos de su recurso de apelación"

CONSIDERANDO:Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció de manera reiterada que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una Sentencia o Auto Definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo o recurso de casación en la forma, sin que exista óbice alguno para que ambos recursos se interpongan al mismo tiempo conforme establece la norma prevista por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Remberto Cardozo Cortez
Demandado
Empresa Maderera "San Martín".
Proceso
Ordinario- cumplimiento de contrato .
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2007AS/0393/2007Fuente oficial