Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 393 Sucre, 25 de noviembre de 2008
DISTRITO: La Paz
PARTES: Teófilo Choque Castañeta c/ Esteban Velasco Balboa y Enriqueta Velasco Balboa.
Despojo (Declara infundados los recursos de casación)
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Sucre, 25 de noviembre de 2008
VISTOS: Los recursos de casación formulados por Esteban Velasco Balboa y Enriqueta Velasco Balboa, de 26 de abril y 16 de mayo de 2007, (fojas 237 a 239 y fojas 246 a 248), impugnando el Auto de Vista Nº 58 de 9 de abril de 2007 (fojas 229 a 231), pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso penal de acción privada seguido por Teófilo Choque Castañeta contra Esteban Velasco Balboa y Enriqueta Velasco Balboa, por el delito de despojo, tipificado en el articulo 351 del Código Penal, Auto Supremo de admisión del recurso, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, el Juzgado Tercero de Partido de Sentencia de la ciudad del Alto, declaró en Sentencia a Esteban Velasco Balboa autor del delito de despojo incurso en el artículo 351 del Código Penal, condenándole a la pena de dos años y ocho meses de reclusión a cumplir en la Penitenciaria Distrital de "San Pedro" de la ciudad de La Paz, con costas. Y a la vez declaró a Enriqueta Velasco Balboa cómplice, condenándola a la pena de un año de reclusión a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de "Obrajes" de la ciudad de La Paz, disponiendo que una vez ejecutoriada la sentencia se ordenará la restitución del inmueble motivo de la demanda. La indicada resolución fue apelada por los imputados Esteban Velasco Balboa y Enriqueta Velasco Balboa mediante recurso de 11 de agosto de 2004 de fojas 109 y vuelta, subsanada de fojas 152 a 155 y resuelta (dictándose anteriormente los Autos Supremos Nº 233 y Nº 418, de 26 de julio de 2005 y 10 de octubre de 2006, por Auto de Vista Nº 58 de fojas 229 a 231, declarándose improcedente el recurso interpuesto y confirmando la sentencia apelada.
A consecuencia de esta decisión, los imputados Esteban Velasco Balboa y Enriqueta Velasco Balboa interpusieron recurso de casación cursante de fojas 237 a 239 y de fojas 246 a 248, que fue admitido por esta Corte, por Auto Supremo Nº 614 de 24 de noviembre de 2007 .
CONSIDERANDO: Que, los imputados Esteban Velasco Balboa y Enriqueta Velasco Balboa, en sus recursos de casación de 26 de abril de 2007 y de 16 de mayo de 2007, coincidentemente, exponen:
Primero. Citando el Auto Supremo Nº 73 de 10 de febrero de 2004, los recurrentes indican que hay contradicción con la Sentencia y Auto de Vista recurrido, en relación a la existencia de una controversia de tipo civil, señalando que el Tribunal de Alzada debió definir directamente la situación jurídica de los imputados, determinando su absolución y ordenando la remisión de obrados al juzgado civil competente.
Segundo. Los recurrentes indican que en el Auto Supremo Nº 166 de 19 de mayo de 2005, se cita el Auto Supremo Nº 73 de 10 de febrero de 2004, y de similar argumento al anterior análisis, corresponde también mantener uniforme la jurisprudencia, por que ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincide con el sentido de los precedentes por haberse aplicado normas distintas.
Finalmente, piden a este Máximo Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista recurrido.
CONSIDERANDO: Que, abierta la competencia de este Tribunal, para la resolución del recurso, corresponde ingresar al análisis de los antecedentes del cuaderno procesal, los recursos formulados y el fundamento de la resolución recurrida, evidenciándose en primer término, que si bien los recurrentes trajeron a colación como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 73 de 10 de febrero de 2004, refiriendo la existencia de una controversia de tipo civil, y señalando que el Tribunal de Alzada debió definir directamente la situación jurídica de los imputados, determinando su absolución y ordenando la remisión de obrados al juzgado civil competente, mencionando a la vez al Auto Supremo Nº 166 de 19 de mayo de 2005, que mantiene un similar argumento al momento de admitir el recurso.
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