Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 393 Sucre, 19 de noviembre de 2010
Expediente: La Paz 205/2004.
Partes: Ministerio Público a querella del Director General del Tesoro General de la Nacion c/ Zenón Apaza Mita.
Delito: Falsedad Material y uso de instrumento falsificado
Ministro Relator: José Luís Baptista Morales.
VISTOS: el recurso de casación presentado por Zenón Apaza Mita el 10 de abril de 2004 (fojas 247), impugnando el Auto de Vista emitido el 5 de marzo del mismo año por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 244 a 245), en el proceso seguido por el Ministerio Público contra el recurrente a querella del Director del Tesoro General de la Nación con imputación por comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- El 27 de septiembre de 1997, René Carlos Navarro Sequeiros, Director del Tesoro General de la Nación dependiente del Ministerio de Hacienda, sentó denuncia en sede del Ministerio Público contra Zenón Apaza Mita manifestando que éste, mediante documentación falsa, fue reconocido como Excombatiente de la Guerra del Chaco y, por ello, fraudulentamente, cobró durante tres años consecutivos la pensión conferida por el Estado a los Beneméritos de la Patria, hasta que, habiéndose descubierto ese engaño, se cortó dicho cobro irregular pero no se logró aprehenderlo para inicio de la correspondiente acción penal. Agregó que, posteriormente, el mismo individuo repitió el fraude y efectuó nuevamente cobros indebidos al Estado, también como excombatiente, bajo la simulada identidad de Pablo Apaza Mita (fojas 3).
2.- Al término de la investigación efectuada sobre la base de esa denuncia, el Ministerio Público formuló requerimiento para enjuiciamiento el 6 de octubre del año 1997 (fojas 39 a 40), en atención a lo cual, concluida la fase de Sumario con Auto de Procesamiento, se sustanció la causa ante el Juez Segundo de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz, quien dictó la sentencia de 13 de noviembre de 2002 (fojas 227 a 230) que, declarando al procesado autor de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, lo condenó a la pena de ocho años de privación de libertad más costas y reparación de daños en atención a las siguientes apreciaciones: a) Se demostró que en realidad nunca actuó como soldado durante la Guerra del Chaco; b) Utilizando en principio su propio nombre y apellidos, obtuvo a través de lamentable corruptela existente en determinados círculos del sector público, variada documentación falsa consistente en cédula de identidad con fecha de nacimiento distinta a la real, Libreta de Desmovilización Militar y Resolución Ministerial que lo acredita como Benemérito de la Patria; c) Con esa falsa documentación cobró pensiones de Excombatiente de la Guerra del Chaco desde julio de 1992 hasta febrero de 1996 en que se descubrió el fraude, llegando durante ese lapso a cobrar indebidamente del Estado la suma de Bs. 22.260.00; d) Cortada esa fuente ilegal de ingresos, para seguir teniendo entradas, recurrió a otro fraude, que tuvo como base documentación militar legítima que perteneció a un pariente suyo de los mismos apellidos suyos paterno y materno, llamado Pablo, fallecido veinte años atrás, para lo cual sólo consiguió por los mismos canales de funcionarios corruptos, una cédula de identidad con su fotografía pero con todos los datos del verdadero excombatiente difunto.
Mostrando 10 de 19 parrafos.