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TSJ

AS/0393/2010

Tribunal Supremo de Justicia
24 de agosto de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-830/2006

AUTO SUPREMO Nº 393 Social Sucre, 24 de agosto de 2010.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Jorge Fabio Flores Guzmán c/ Imprenta Manufacturas Weimberg

VISTOS: El recurso de casación de fs. 227 a 229 interpuesto por Jorge Weimberg como propietario de la "Imprenta y Manufacturas Weimberg", contra el Auto de Vista Nro. 109/06-SSA-I de 18 de abril de 2006 cursante a fs. 185 y vta. pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito judicial de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Jorge Fabio Flores Guzmán contra el recurrente, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que interpuesta la demanda de cobro de beneficios sociales, salarios devengados, aguinaldo y vacación de fs. 13 y vta., el Juez Primero Cuarto del Trabajo y Seguridad Social del distrito judicial de La Paz emitió la sentencia Nº. 62 de 3 de agosto de 2004 de fs. 172-173 y vlta, declarando probada en parte la demanda, ordenando el pago de Bs. 9.654,42.- por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación y sueldos devengados.

En grado de apelación interpuesta por el demandado de fs. 177 y vta., por auto de vista Nº. 109/06-SSA-I de 18 de abril de 2006 cursante a fs. 185 y vta., se confirma la sentencia de fs. 172-173, con costas en ambas instancias.

El fallo arriba mencionado motivó el recurso de casación de fs. 188-189, en el que el recurrente acusa: infracción del inc. f) del art. 16 de la Ley General del Trabajo ya que al retirarse el actor de manera voluntaria no le corresponde el pago de beneficios sociales; que el demandante no ha probado ser acreedor de los derechos que reclama ya que los arts. 66, 150 del Código Procesal del Trabajo no eximen al trabajador de acreditar su acción; que el derecho a acogerse al retiro voluntario se adquiere a los cinco años de la relacón laboral cumplidos, por disposición del art. 1 del D.S.1178 de 16 de mayo de 1974; que por disposición del art. 120 de la Ley General del Trabajo la demanda se encuentra prescrita al no haber interpuesto la demanda dentro del plazo de los dos años establecidos. Concluye solicitando que este Tribunal Supremo case el fallo recurrido y declare improbada la demanda, con costas.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso interpuesto, a continuación de los antecedentes referidos, se tiene lo siguiente:

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Criterio

La carga de la prueba en la materia corresponde al empleador, -quedando liberado de esta la parte actora- y que el proceso se rige además por las presunciones legales establecidas en el capítulo quinto del Código Procesal del Trabajo, que son aplicadas salvo prueba en contrario, en caso de autos al no haber acreditado el empleador el retiro voluntario del empleado, incumpliendo de esta manera la carga procesal a la que se encuentra reatado, queda incólume la aplicación al caso en examen los incs. c) y d) del art. 182 del Código Procesal del Trabajo que establecen que "La relación de trabajo termina por despido, salvo prueba en contrario" y que "El despido se entiende sin causa justificada, salvo prueba en contrario", ilustración con la que queda absuelta la acusación de vulneración del art. 1º del D.S. 11478 de 16 de mayo de 1974, ya que dicha norma regula el retiro "voluntario" con menos de cinco años y no así el intempestivo como quedó establecido acertadamente por los de instancia.

Datos del proceso

Demandante
Jorge Fabio Flores Guzmán
Demandado
Imprenta Manufacturas Weimberg
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido
Tribunal Supremo de Justicia24 de agosto de 2010AS/0393/2010Fuente oficial