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TSJ

AS/0393/2013

Tribunal Supremo de Justicia
28 de agosto de 2013Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Reconocimiento Judicial De Paternidad
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 393

Sucre: 28 de agosto de 2013

Expediente: LP – 65 – 08 – S

Proceso: Reconocimiento Judicial De Paternidad

Partes: Victoria López Cosme c/ Florencio Quispe Pucho

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 217 a 220, interpuesto por Florencio Quispe Pucho, contra el Auto de Vista Nº 62 cursante a fojas 213 a 214 vuelta de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE PATERNIDAD, seguido por Victoria López Cosme contra el recurrente, los antecedentes del proceso, la contestación de fojas 224 a 225 vuelta, el auto de concesión del recurso de fojas 229; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que durante la tramitación de la causa, el Juez de Partido 1º en lo Civil y Comercial de El Alto, pronunció sentencia Nº 86 de fecha 3 de agosto de 2007 cursante a fojas 172 a 173 de obrados, declarando IMPROBADA la demanda de reconocimiento de paternidad judicial interpuesta por Victoria López por la falta de prueba suficiente.

Que, en grado de apelación incoada por Victoria López Cosme, la Sala Primera Civil y Comercial de la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, revoca la sentencia Nº 86 de 3 de agosto de 2007, y en su mérito declara probada la demanda de fojas 10 y vuelta, reconociendo a Florencio Quispe Pucho padre biológico de la niña Maribel, nacida el 4 de enero de 2000, disponiendo en ejecución de sentencia la inscripción del nacimiento de la mencionada niña por ante la Dirección del Registro Civil, debiendo figurar como sus progenitores Florencio Quispe Pucho como padre y Victoria López Cosme como madre y demás datos personales de la menor.

CONSIDERANDO II:

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.- Ante la resolución de vista, Florencio Quispe Pucho, recurre en casación en el fondo y forma, con los siguientes argumentos:

Recurso en el fondo.- Manifiesta que el auto de vista recurrido fundó erróneamente la decisión de revocar la sentencia, basándose en simples fotocopias que no hacen prueba fehaciente y no cumplen con el artículo 1311 del Código Civil.

Observa también, la falta de aplicación del artículo 207 del Código de Familia, que exige la declaración de cuatro testigos y solo se presentaron tres, siendo insuficiente para que se le responsabilice la paternidad de la niña. Por otro lado no se habría tomado en cuenta la prueba fotográfica presentada por su parte.

Recurso de Nulidad.- Indica que el proceso debió anularse, al existir notificaciones ilegales realizadas a su persona en un domicilio que no era el de él y otros actuados de diligencia que provocaron su rebeldía, incumpliéndose el artículo 121 del Código de Procedimiento Civil, resultando esas diligencias nulas de pleno derecho.

Indica asimismo que se violó el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, en sus numerales 1) y 3), al no haber concurrido todos (tres) los vocales para su resolución, debiendo por este y otros motivos anularse obrados en aplicación del artículo 3 y 90 del Código de Procedimiento Civil.

Por último, solicita a este alto Tribunal Supremo de Justicia “…case el auto de vista Nº 062/2008 declarando improbada la demanda, asimismo anule obrados hasta el vicio más antiguo”, con lo que concluye su memorial.

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Datos del proceso

Demandante
Victoria López Cosme
Demandado
Florencio Quispe Pucho
Proceso
Reconocimiento Judicial De Paternidad
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia28 de agosto de 2013AS/0393/2013Fuente oficial