Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0393/2014

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2014Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Transporte
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº : 393/2014

Fecha : 18 de septiembre de 2014

Distrito : Santa Cruz

Expediente : 133/09

Partes : Ministerio Público c/ Kyosti Antero Jussila

Delito : Transporte

Recurso : Casación

VISTOS: (Del Recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Kyosti Antero Jussila de fs. 165-167 de obrados, impugnando el Auto de Vista Nº 106/2009 de 22 de agosto, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, hoy Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público contra Kyosti Antero Jussila, por la presunta comisión del Delito de Transporte, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, los antecedentes de la causa; y

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal de fs. 58-61, el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 20/2009 de 10 de junio de 2008, cursante de fs. 129-135 de obrados por unanimidad de votos, dispuso declarar a Kyosti Antero Jussila Autor y Culpable del Delito de Transporte, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de 8 años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz-Palmasola y al pago de multa de 300 a razón de 1.- Bs., por día; así como el pago de costas a calificar en ejecución de sentencia.

Que, ante la Sentencia de fs. 129-135 de obrados, Kyosti Antero Jussila plantea Recurso de Apelación Restringida, cursante de fs. 147-150 de obrados, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 22 de agosto de 2009 la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, hoy Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista N° 106/2009, cursante de fs. 160-162 y vta., de obrados, declarando Improcedente el recurso presentado por el acusado Kyosti Antero Jussila.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista N° 106/2009 Kyosti Antero Jussila, plantea Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:

Acusa que, la prueba de campo o Narcotest fue realizado por el mismo oficial de Policía que fue testigo del hecho, de acuerdo a la apreciación del recurrente este extremo resulta ilegal al configurar un impedimento de acuerdo a lo establecido en el art. 208 del Código de Procedimiento Penal, asimismo señala, que por regla general todo peritaje debe realizarse dentro del Juicio Oral, de lo contrario se debe efectuar como anticipo de prueba, de tal manera el Acta de Prueba de campo Narcotest carecería de validez.

Señala que, el informe del laboratorio toxicológico no es un informe por no haberse observado las reglas procesales para el peritaje, más aún si este se realizó en la Etapa Preparatoria correspondía que introducir el mismo al proceso en calidad de anticipo de prueba.

Señala que, la prueba pericial debe ser realizada dentro del Juicio Oral, caso contrario se realizará en la Etapa Preparatoria como anticipo de prueba, con las formalidades exigidas por norma debiendo ser introducido al Juicio por su lectura.

Petitorio.- Solicitó, se declare procedente el Recurso de Casación y se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado determinando que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, hoy Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Santa Cruz, dicte nuevo fallo conforme a la Doctrina Legal Aplicable; si el caso amerita solicita la aplicación del art. 399 del Código de Procedimiento Penal.

Mostrando 22 de 43 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Kyosti Antero Jussila
Proceso
Transporte
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2014AS/0393/2014Fuente oficial