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TSJ

AS/0393/2015

Tribunal Supremo de Justicia
9 de junio de 2015CivilMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Guarda de Menor
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 393/2015

Sucre: 9 de Junio 2015

Expediente: SC-8-15- S

Partes: Jesús Saramani Estrada c/ Ana María Eguez Melgar

Proceso: Guarda de Menor

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en parte de fs. 132 a 133, interpuesto por Jesús Saramani Estrada, contra el Auto de Vista de fecha 16 de septiembre 2014, cursante a fs 130, emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Guarda de menor, seguido por el recurrente en contra de Ana María Eguez Melgar; la concesión de fs. 138, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez Segundo de Partido de la Niñez y Adolescencia de la Capital, el 12 de febrero de 2014, pronunció Sentencia, cursante a fs. 100 a 102, que declaró Probada la demanda de guarda, otorgando la guarda de los niños Samira Saramani Eguez y Sebastián Saramani Eguez de 9 y 7 años de edad en favor del progenitor y demandante Jesús Saramani Estrada, fijando un régimen de visitas a la madre cada 15 días , menores que visitaran en la Cárcel de Palmasola a su progenitora conforme a los horarios de visita (jueves, sábado, domingo o feriados).

Contra dicha determinación, presentó recurso de apelación, la parte demandante (el padre), el mismo fue elevado al Tribunal de alzada, autoridad que confirmo la Sentencia; estableciendo para el régimen de visitas, que el progenitor no está obligado a llevar a sus hijos a la cárcel de Palmasola, es decir que si no quiere hacerlo personalmente deberá para este cometido, entregarlos a horas 8:00 a un familiar de la progenitora para que los lleve y los devuelva a su padre el mismo día, máximo a horas 20:00.

Contra el indicado Auto de Vista, la parte demandante (el padre) presentó recurso de casación en parte, que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

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Criterio

La relación del menor con respecto a su madre y viceversa, indudablemente es necesaria, no siendo un impedimento el encontrarse recluida en la cárcel, situación legal de la madre que no le priva de estar con sus hijos y de mantener ese vínculo maternal.

Datos del proceso

Demandante
Jesús Saramani Estrada
Demandado
Ana María Eguez Melgar
Proceso
Guarda de Menor
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho de la niñez y adolescencia / Derechos sustantivo de la niñez y adolescencia / Guarda / Derecho de visitas
Tribunal Supremo de Justicia9 de junio de 2015AS/0393/2015Fuente oficial