Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 393/2016.
Sucre, 31 de octubre de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.129/2016.
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1794 a 1795, interpuesto por David Armando Rocabado Morató, en representación legal de la Caja Petrolera de Salud, contra el Auto de Vista Nº 257/2014 de 7 de noviembre, cursante de fs. 1786 a 1788 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso coactivo social seguido por la Caja Petrolera de Salud contra la Universidad Privada Abierta Latinoamericana (UPAL), la respuesta de fs. 1801 a 1802, el auto de fs. 1804 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 87/2016-A de fs. 1808 y vta., que declaró admisible la casación; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió el Auto Definitivo de 2 de marzo de 2012, de fs. 1751 a 1761, declarando improbada la acción coactiva, dejando sin efecto el Auto de Solvendo de fs. 11, y probadas las excepciones de falta de fuerza coactiva, ilegalidad, improcedencia y falsedad, por no haberse dado cumplimiento a las normas citadas en los considerandos y fundamentos de la presente resolución, ordenando a la Caja Petrolera de Salud, dejar sin efecto la Nota de Cargo, así como el trabajo de auditoría, por no ajustarse a los institutos jurídicos previstos por ley.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la institución demandante de fs. 1763, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 257/2014 de 7 de noviembre cursante de fs. 1786 a 1788, confirmó el Auto motivado de 2 de marzo de 2012, en todas sus partes.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido Auto de Vista, motivó al representante legal de la Caja Petrolera de Salud a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 1794 a 1795, manifestando en síntesis:
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