Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 393
Sucre, 27 de julio de 2018
Expediente: 227/2018
Demandante: Delicia Chávez Saavedra
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”
Materia: Social (Reclamación de Pensiones)
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 200 a 197, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, representado por el Director General Ejecutivo, Juan Edwin Mercado Claros, por intermedio de Olga Durán Uribe y Marcelo Alejandro Pattzi Pino, impugnando el Auto de Vista Nº 25/2018 de fecha 02 de abril de 2018, cursante a fs. 194 a 192, pronunciado por la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Reclamación de Pensiones, seguido por Delicia Chávez Saavedra en contra de la institución recurrente; el Auto de fs. 212 y vta. que concedió el recurso de casación; el Auto de fs. 220 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.
Ante el informe del consultor en línea - abogado, César Reynaldo Terán Zeballos, cursante a fs. 98 a 95, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, dicta la Resolución Nº 2928 de fecha 17 de octubre de 2017, cursante a fs. 101 a 99, por la cual resuelve desestimar la renta básica de viudez solicitada por Delicia Chávez Saavedra.
Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR.
La derecho habiente presenta recurso de reclamación contra la Resolución Nº 2928 de fecha 17 de octubre de 2017, mismo que es resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución Nº 713/17 de fecha 06 de diciembre de 2017, cursante a fs. 127 a 118, por la cual CONFIRMA la Resolución reclamada.
Auto de Vista.
En apelación interpuesta por Delicia Chávez Saavedra, fs. 168 a 166 vta., la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 25/2018 de fecha 02 de abril de 2018, cursante a fs. 194 a 192, REVOCA la Resolución de Reclamación Nº 713/17 de fecha 06 de diciembre de 2017 y la Resolución Nº 2928 de fecha 17 de octubre de 2017 emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, ordenando al SENASIR la calificación de la renta de viudez a favor de Delicia Chávez Saavedra.
II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado vulnera la normativa vigente referida a la seguridad social, bajo los siguientes argumentos:
La normativa vigente establece procedimientos y requisitos esenciales que deben cumplirse para calificar una renta de viudez, el art. 52. del CSS indica que, la renta de viudedad se pagará a la esposa o a falta de ésta a la conviviente, que hubiere estado inscrita como tal en los registros de la Caja, siempre que no hubiere existido impedimento legal para contraer matrimonio y que la vida en común se hubiere iniciado dos o más años antes del deceso, hecho que de acuerdo con el Auto impugnado se evidencia con el certificado de matrimonio presentado, por el cual contraen matrimonio los señores Nelson Molina Aguilera y Delicia Chávez Saavedra en fecha 03 de marzo de 1989, por lo que mientras no se demuestre lo contrario mediante un proceso judicial, este matrimonio es totalmente válido conforme al art. 160 del Código de las Familias; lo que no se considera es que el Código de Familia, Ley Nº 996 del 04 de abril de 1988, vigente al momento de celebración del matrimonio, señala en el art. 46. “No puede contraerse nuevo matrimonio, antes de la disolución del anterior”, concordante con el art. 80 que señala “es anulable el matrimonio celebrado en contravención a lo dispuesto por los Arts. 44 y 46 al 50 del presente Código”, por lo que el primer matrimonio de la demandante con Alberto Vaca Diez de fecha 23 de diciembre de 1974 subsistió hasta su disolución en fecha 14 de febrero de 2017.
El Auto de Vista refiere que de conformidad con los arts. 160.I y 161. de la Ley Nº 603 de 19/11/2014, indican que el matrimonio se prueba con el certificado o testimonio de la partida matrimonial inscrita en el Registro Civil y que los defectos formales de la celebración se subsanan con la posesión continua del estado de esposos; lo que no se toma en cuenta, es que estos artículos se refieren a los requisitos de forma para contraer matrimonio, los cuales debe considerar el Oficial del Registro Civil al momento de su celebración, por lo que si hubiese algún defecto en los documentos, este se subsanará con la posesión continua del estado de esposos, lo que no corresponde aplicar al presente caso, pues las observaciones se centran en el tema de que el matrimonio no puede surtir efecto legal al contravenir los arts. 46. y 80. de la Ley 996.
Por otra parte, se señala que la sentencia de divorcio entre la demandante y Alberto Vaca Diez tiene efecto retroactivo en el tiempo, pues se retrotrae al momento de la celebración del matrimonio y tiene carácter de cosa juzgada, vulnerando lo establecido por el art. 214. de la Ley 603, que señala con claridad que el divorcio tiene efectos legales desde su registro en el Servicio de Registro Cívico, por lo que el matrimonio de los señores Delicia Chávez Saavedra y Alberto Vaca Diez ha subsistido hasta la fecha de la declaración judicial de divorcio, 14 de febrero de 2017, por lo que la demandante al momento de contraer nupcias con Nelson Molina Aguilera en fecha 03 de marzo de 1989 no contaba con libertad de estado.
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