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TSJReiteradora

AS/0393/2018

Tribunal Supremo de Justicia
20 de noviembre de 2018Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

El recurrente manifiesta que el tribunal de alzada deduce que se habría ocultado la relación laboral con los actores, afirmación totalmente equivocada, puesto que la entidad demandada jamás encubrió una relación laboral, tal cual las propias declaraciones testificales han manifestado, cursantes de f...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 393 /2018

Sucre, 20 de noviembre de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 260/2017

Distrito: Cochabamba.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 680 a 681, interpuesto por Eduardo Felipe Calatayud Levy, Presidente del Club Hípico Nacional, contra el Auto de Vista Nº 019/2017 de 25 de enero, cursante de fs. 671 a 674 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Ángel Chipana Aquise, José Luis Colque Cuentas y Jhonn Maycol Moscoso Gutiérrez, contra la institución demandada, el Auto de fs. 686 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 260/2017-A de 28 de junio de fs. 692 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 30 de noviembre de 2012, cursante de fs. 640 a 643 vta., declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la parte demandada cancele. A favor de Ángel Ramiro Chipana Aquise, la suma de Bs. 10.945,75 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y vacación. A favor de José Luis Colque Cuentas, Bs. 5.436,54 por concepto de indemnización, desahucio y aguinaldo. A favor de Jhonn Maycol Moscoso Gutiérrez, Bs. 19.664,43 por concepto de indemnización, desahucio y aguinaldo, sin perjuicio de la multa y actualizaciones previstas en el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, tomando en cuenta los pagos realizados.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs. 645 a 646, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista N° 019/2017 de 25 de enero, cursante de fs. 671 a 674 vta., confirmó la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

I.2 Motivos del recurso de casación

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SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículos 3. j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia20 de noviembre de 2018AS/0393/2018Fuente oficial