Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 393/2019
Fecha: 18 de abril de 2019
Expediente: CH-68-18-S.
Partes: Mercedes Núñez c/ Santiago Núñez Villarrubia.
Proceso: Nulidad de transferencia.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 226 a 228, interpuesto por Mercedes Núñez contra el Auto de Vista N° 252/2018 de 11 de septiembre, cursante de fs. 222 a 223 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de nulidad de transferencia seguido por la recurrente contra Santiago Núñez Villarrubia, la contestación cursante a fs. 232 y vta., Auto de Concesión de 8 de octubre de 2018 cursante a fs. 233, Auto Supremo de admisión Nº 1025/2018-RA de 30 de octubre de fs. 237 a 238 vta., todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base a la demanda cursante de fs. 105 a 107, Mercedes Núñez inició un proceso ordinario de nulidad de transferencia; acción que fue dirigida contra Santiago Núñez Villarrubia, quien una vez citado, contestó negativamente de fs. 149 a 151 vta., desarrollándose de esa manera la causa hasta dictarse Sentencia Nº 070/2018 de 24 de julio, cursante de fs. 204 vta. a 207, donde el Juez Público en lo Civil, Comercial y de Sentencia Penal Nº 2 de Monteagudo, declaró IMPROBADA la demanda de fs. 105 a 107, con costas y costos, manteniéndose válido el documento de transferencia de inmueble urbano que se demandó su nulidad.
2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por Mercedes Núñez mediante memorial cursante de fs. 209 a 211; la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista N° 252/2018 de 11 de septiembre, cursante de fs. 222 a 223 vta., que CONFIRMÓ en todas sus partes la sentencia recurrida con los siguientes argumentos: Que las causales de nulidad que pretende hacer valer la apelante, no es fundamento válido para desvirtuar la sentencia, por cuanto la impugnación debe recaer sobre lo resuelto, es decir, debe fundar el recurso con relación a las causales de nulidad invocada y que el A quo no apreció en ese sentido. Así se tiene el numeral 1) del art. 549 del CC, el documento cuestionado de nulo tiene el objeto de la venta debidamente identificado, con relación a la forma, tratándose de un contrato de compra venta, el mismo puede realizarse mediante documento privado o público y cumplir con las exigencias de ley, al no estar prohibida la venta es válida; la segunda causal invocada es la falta de requisitos exigidos por ley, el Tribunal de primera instancia no advirtió cuales son los requisitos incumplidos al momento de demandarse, sin embargo la parte actora tenía la responsabilidad de acreditar los requisitos incumplidos y se sancione con nulidad; finalmente el numeral 4), sobre el error esencial, sobre la naturaleza, o sobre el objeto del contrato, la demandante asume la obligación de acreditar como causal de nulidad en que consiste ese error, pretendiendo rescatar el argumento, que en el documento se insertó la cantidad de metros cuadrados en literal y no en numeral, argumento que no es sólido para acreditar una causal de nulidad como error esencial de naturaleza o el objeto del contrato.
Finalmente sostuvo el Ad quem que la parte demandante en la apelación no fundamentó su recurso sobre estas causales de nulidad, el hecho de acusar mala valoración de la prueba no viabiliza una revocatoria de la sentencia conforme es su pretensión o la sola disconformidad con la sentencia.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De la revisión del recurso de casación, se observa que Mercedes Núñez, en lo trascendental de dicho medio de impugnación reclama:
1. Denunció interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 452, 453, 485 y 1309 del Código Civil, donde el Auto de Vista tenía la obligación de pronunciarse sobre las pruebas aportadas al proceso, tanto de cargo como descargo, ya que el juez de la causa resolvió la sentencia sin fundamentos apartándose de las pruebas aportadas en juicio. Al respecto se tiene la literal de fs. 2, que contrastando con la documental de fs. 116 a 117 vta., en su cláusula tercera describe el objeto del contrato y ahí indica claramente las dimensiones que se vende.
2. Refirió la negación de acceso a la justicia al no valorarse la prueba aportada por la recurrente, sin considerar que la parte actora a momento de plantear la demanda de nulidad de contrato de transferencia por la causal estipulada en el art. 549 con base a los fundamentos del art. 452 inc. 1) y 2) del Código Civil, ya que en el contrato del cual se pretende su nulidad fue viciado el consentimiento del recurrente aspecto no considerado por el Tribunal de alzada.
Petitorio.
De esta manera, solicita la emisión del Auto Supremo que case el Auto de Vista y declare probada la demanda de nulidad de contrato de transferencia.
De la respuesta al recurso de casación.
La parte demandada contestó el recurso de casación señalando que los deseos de la demandante es extorsionar y aprovecharse económicamente de lo ya suscrito, de la venta legal de todo el inmueble urbano objeto de litis, ya que de toda la documentación presentada, no demostró fehacientemente que se trató solo de una fracción; siendo que, según la Escritura Pública N° 184/2002 de 18 de octubre fue por la totalidad del mismo, que se encuentra protocolizado y registrado en Derechos Reales. Cuyo procedimiento fue de buena fe y desde ese momento el demandado ejerció quieta y pacífica posesión introduciendo su propia economía con las mejoras y adelantos.
Peticionando a este Tribunal Supremo se declare infundado el recurso de casación con la imposición de costas y costos.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable.
III.1. Sobre el principio de comunidad de la prueba.
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