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TSJ

AS/0393/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de septiembre de 2020Civil
Proceso
Fraude Procesal.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A  C I V I L

Auto Supremo: 393 /2020-RA.

Fecha: 30 septiembre 2020

Expediente: CB-28-20-S.

Partes: Justo Flores Loza y otra c/ Eufracia Balderrama Rosa.

Proceso: Fraude Procesal.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1477 a 1485 interpuesto por Eufracia Balderrama Rosa, contra el Auto de Vista Nº 79/ 2020 de 22 de julio, cursante de fs. 1468 a 1474, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de fraude procesal seguido por Justo Flores Loza y Emilia Nogales Lozano contra la recurrente, la concesión de fs. 1488, y todo lo inherente:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Justo Flores Loza y Emiliana Nogales Lozano de fs. 81 a 92, interpuso demanda de fraude procesal contra Eufracia Balderrama Rosa, quien una vez citada excepcionó y repelió la demanda, desarrollándose de esa manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 7 de marzo de 2018 cursante de fs. 1305 a 1317, por la que el Juez Mixto Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Sentencia Penal Nº 1 de la provincia Carrasco-Totora del departamento de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda.

2. Resolución de primera instancia que al ser apelada por Justo Flores Loza y Emilia Nogales Lozano, originó que Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 079/2020 de 22 de julio, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación y CONFIRMÓ la sentencia.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Eufracia Balderrama Rosa mediante memorial de fs. 1477 a 1485, el cual es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Justo Flores Loza y otra
Demandado
Eufracia Balderrama Rosa.
Proceso
Fraude Procesal.
Tribunal Supremo de Justicia30 de septiembre de 2020AS/0393/2020-RAFuente oficial