Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 393/2021-RRC
Sucre, 28 de julio de 2021
Expediente : La Paz 102/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público, Agencia Estatal de Vivienda y Alex Jhonny Brito Fernández
Parte Acusada : Sergei Alfredo Bellot Saenz
Delito : Incumplimiento de Contratos
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2020, cursante de fs. 1160 a 1167, Sergei Alfredo Bellot Saenz interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 063/2020 de 26 de agosto del presente año, de fs. 1148 a 1158, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Agencia Estatal de la vivienda contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Contratos previsto y sancionado por el art. 222 segunda parte del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 28/2018 de 3 de diciembre de 2018 (fs. 1071 a 1079 vta.), el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Sergei Alfredo Bellot Saenz y Victor Hugo Cruces Castro, autores de la comisión del delito de Incumplimiento de Contratos previsto y sancionado por el art. 222 segunda parte del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión para cada uno, más el pago de costas, daños y perjuicios, a calificarse en ejecución de sentencia.
Contra la referida Sentencia, los imputados a Sergei Alfredo Bellot Saenz y Víctor Hugo Cruces Castro, formularon recurso de apelación restringida (fs. 1092 a 1104), resuelto por Auto de Vista 063/2020 de 26 de agosto del presente año (1148 a 1158), emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró la procedencia por el cual anula en parte la Sentencia 28/2018 de 3 diciembre, en cuanto se refiere a la participación de Víctor Hugo Cruces Castro.
II.- IDENTIFICACION DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 436/2020-RA de 04 de agosto, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los Arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente señala violación al debido proceso en su vertiente legalidad, al considerar que existe errónea aplicación de la ley sustantiva ( defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP), señalando en suma, que no reúne la condición de sujeto activo del delito de incumplimiento de Contratos, en la circunstancia que el Estado no lo contrató y que el actuó en representación de la sociedad Accidental COICO Los Andes y que suscribió un contrato para la construcción de viviendas dirigidas a beneficiarios de un programa de vivienda, e indica se trata de un contrato civil y no administrativo; advirtiéndose que el motivo se admite bajo criterios de flexibilización.
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