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TSJ

AS/0393/2022

Tribunal Supremo de Justicia
15 de julio de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Reliquidación de beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 393

Sucre, 15 de julio de 2022

Expediente: 230/2022-S

Demandante: Mirtha Shirley Vega Iñiguez

Demandado: Caja Nacional de Salud

Proceso: Reliquidación de beneficios sociales y derechos laborales

Departamento: La Paz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 576 a 579, interpuesto por la Caja Nacional de Salud (CNS), representada por Juan Max Gonzáles Gallegos, Administrador Regional La Paz, contra el Auto de Vista N° 089/2021 SSA.II de 5 de octubre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 566 a 569; dentro del proceso de reliquidación de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Mirtha Shirley Vega Iñiguez, contra la entidad recurrente; la contestación de fs. 589 a 591; el Auto Nº 96/2022 SSA.II de 11 de abril, de fs. 593, que concedió el recurso; el Auto de 9 de mayo de 2022, de fs. 600, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto y todo lo que en materia fue pertinente analizar.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

El Juez Octavo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 14/2019 de 15 de febrero, de fs. 540 a 546, declarando PROBADA en parte la demanda, sin costas; y PROBADA en parte la excepción perentoria de pago opuesta; disponiendo que la entidad demandada, pague a favor de la actora la suma de Bs.17.923.08.- (Diecisiete mil novecientos veintitrés 08/100 Bolivianos); por concepto de indemnización por tiempo de servicios, incremento salarial del 2012, bono de antigüedad de 2009 a 2012, sueldo devengado de junio de 2010 y la multa del 30%; cifra obtenida luego del descuento del pago efectuado, como se detalla en la liquidación inserta en su texto; monto que deberá actualizarse en ejecución de fallos, conforme establece el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, la CNS interpuso recurso de apelación de fs. 548 a 549; a su turno, la actora formuló recurso de apelación de fs. 552 a 555; ambos fueron resueltos por el Auto de Vista N° 089/2021 SSA.II de 5 de octubre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 566 a 569; que “CONFIRMÓ” en parte, la Sentencia de primera instancia, disponiendo incluir el pago de la indemnización por tiempo de servicios del primer periodo laboral, porque no se hubiese interpuesto la excepción de prescripción, que no puede ser atendida de oficio; se considere para el pago de bono de antigüedad todo el tiempo se servicios prestado (primer y segundo periodo); y, que se incluya al sueldo promedio indemnizable el bono de antigüedad correspondiente a los tres últimos salarios.

Determinando que la CNS, cancele a favor de la actora, la suma de Bs.30.921,64.- (Treinta mil novecientos veintiuno 64/100 Bolivianos); por concepto de indemnización por tiempo de servicios, incremento salarial del 2012, bono de antigüedad de 2009 a 2012, sueldo devengado de junio de 2010 y la multa del 30%; cifra obtenida luego del descuento del pago efectuado, como se detalla en la liquidación inserta en su texto; monto que deberá actualizarse en ejecución de fallos, conforme establece el DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

Contra el indicado Auto de Vista, la CNS representada por Juan Max Gonzáles Gallegos, Administrador Regional La Paz, formuló recurso de casación de fs. 576 a 579, señalando lo siguiente:

1.- El Tribunal de alzada, no realizó una adecuada valoración y mucho menos tomó en cuenta el promedio de los últimos tres meses, como se realizó y expresó a fs. 148 vta., correspondiente al segundo periodo laboral del 28 de febrero de 2007 al 9 de agosto de 2012, conforme establece el art. 11 del DS N° 1592 de 19 de abril de 1949, disposición concordante con el art. 19 de la Ley General del Trabajo (LGT).

2.- El Auto de Vista, realizó una mala interpretación del art. 2-II del DS N° 1213 del 1 de mayo de 2012, que establece el incremento salarial de la gestión 2012, hasta un 8% sujeto a disponibilidad y previo estudio de sostenibilidad presentado por las entidades beneficiarias; este porcentaje, no es impositivo, es al máximo a establecerse según la sostenibilidad, pero el Tribunal de alzada, asumió el incremento sobre este porcentaje, surgiendo una duda razonable en cuanto a los parámetros que tuvieron para asumir esta decisión.

3.- Se determinó en ambas instancias, que existieron dos periodos laborales; toda vez que, la actora trabajó desde 21 de noviembre de 2001 al 15 de septiembre de 2005 y para el inicio del segundo periodo transcurrieron 530 días, por lo que, para este primer periodo se aplica el art. 120 de la LGT, pues, los derechos de esta relación prescribieron antes de la vigencia de la Constitución Política del Estado de 2009.

Petitorio.

Solicitó, se case el Auto de Vista recurrido, “confirmando en parte” la Sentencia emitida en primera instancia.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 8 de marzo de 2022 de fs. 587; la demandante, contestó de fs. 589 a 591, argumentando que, el recurso no cumplió con la carga recursiva prevista por Ley, no se especificó en qué consiste la violación, falsedad o error que se acusa, resultando improcedente; por otro lado, la determinación asumida por el Tribunal de apelación, se enmarca en el principio de proteccionismo y la inversión de la prueba; concluyó solicitando, que se declare infundado el recurso, con costas.

Admisión del recurso de casación.

El Tribunal de apelación por Auto Nº 96/2022 SSA-II de 11 de abril, de fs. 593, concedió el recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia; y cumpliendo con en el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), este Tribunal, emitió el Auto de 9 de mayo de 2022 de fs. 600, admitiendo el recurso interpuesto por la entidad demandada; que se pasa a resolver:

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Datos del proceso

Demandante
Mirtha Shirley Vega Iñiguez
Demandado
Caja Nacional de Salud
Proceso
Reliquidación de beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia15 de julio de 2022AS/0393/2022Fuente oficial