Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 393/2024-RA
Fecha: 02 de mayo de 2024
Expediente: O-22-24-S
Partes: Omar Hernán Aranibar Estrada c/ Juana Mercedes Sanga Huarachi y María Esthela Sanga Huarachi
Proceso: Reconocimiento de mejor derecho propietario.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 572 a 576 vta., interpuesto por Julio Juvenal Sanga Mayta en representación de Juana Mercedes y María Esthela ambas Sanga Huarachi, contra el Auto de Vista Nº 125/2024, de 20 de marzo, que corre de fs. 563 a 569 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario, seguido por Omar Hernán Aranibar Estrada contra Juana Mercedes Sanga Huarachi y María Esthela Sanga Huarachi; la contestación de fs. 579 a 581 vta.; el Auto de concesión de 23 de abril de 2024, visible a fs. 582 y vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Omar Hernan Aranibar Estrada, mediante escrito que cursa de fs. 48 a 50, subsanado a fs. 58 y 66, reiterado a fs. 69, planteó proceso ordinario de reconocimiento de mejor derecho propietario contra Juana Mercedes y María Esthela, ambas Sanga Huarachi, quienes una vez citadas mediante memorial saliente de fs. 139 a 140, contestaron de manera negativa a la demanda, desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 22/2023 de 27 de noviembre, saliente de fs. 517 a 530 vta., en el que la Juez Público Civil y Comercial 13º de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Juana Mercedes y María Esthela ambas Sanga Huarachi representadas legalmente por Julio Juvenal Sanga Mayta, mediante memorial que corre de fs. 532 a 538, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 125/2024, de 20 de marzo, saliente de fs. 563 a 569 vta., el cual CONFIRMÓ la Sentencia con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Juana Mercedes y María Esthela Sanga Huarachi representadas por Julio Juvenal Sanga Mayta, según escrito visible de fs. 572 a 576 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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