Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 393
Sucre, 12 de junio de 2024
Expediente: 166-2024
Demandante: Mario Bacarreza Martínez
Demandado: Jorge Gilbert Vásquez Pinedo
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: El recurso de casación de fojas 634 a 637, deducido por Mario Bacarreza Martínez, impugnando el Auto de Vista N° 113/2023 de 16 de octubre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de fojas 630 a 631 vta., dentro del proceso social de cobro de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por el recurrente contra Jorge Gilbert Vásquez Pinedo; la contestación de fojas 647 a 648; el Auto N° 60/2024 de 16 de febrero de fojas 649, que concedió el recurso; la providencia de 20 de marzo de 2024 de fojas 657, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, la Jueza Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Trabajo y Seguridad Social y Penal N° 1 de Apolo Departamento de La Paz, emitió la Sentencia N° 01/2022 de 1 de abril de fojas 505 a 518, declarando PROBADA la demanda de fojas 4 a 5, subsanada por memorial de fojas 317 a 319.
En consecuencia, dispuso que el demandado, pague a favor del demandante el importe determinado en la liquidación siguiente:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 2.200,00
Tiempo de trabajo: 5 años, 7 meses y 14 días.
Indemnización: Bs.12.368,55
Quinquenio: Bs.11.000,00
Desahucio: Bs. 6.600,00
Vacaciones (22 días): Bs. 3.483,00
Días domingos (308 días): Bs. 45.172,00
Días feriados (60 días): Bs. 8.799,90
Sub total: Bs. 87.422,00
Multa de 30%: Bs. 26.226,60
TOTAL Bs.113.648,60
Dispuso finalmente, que el monto liquidado sea actualizado al momento de pago, en virtud de lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 113/2023 de 16 de octubre fojas 630 a 631 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ANULÓ obrados, disponiendo que se emita nueva sentencia conforme a los lineamientos expuestos en la resolución.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Contra el referido auto de vista, el demandante planteó el recurso de casación de fojas 634 a 637, que fue observado por proveído de 19 de enero de 2024 de fojas 637 vta. y subsanado por memorial de fojas 639 a 643, recurso que fue CONCEDIDO por Auto N° 60/2024 de 16 de febrero de fojas 649 y ADMITIDO por este Tribunal Supremo de Justicia por proveído de 20 de marzo de 2024 de fs. 657, en el que expresó lo siguiente:
La supuesta incongruencia determinada en alzada para anular obrados, no es un argumento que contenga el recurso de apelación, sino que se generó de oficio por los Vocales, quienes hicieron referencia al artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial pero no obedece a lo reclamado por el apelante.
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