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TSJ

AS/0394/2005

Tribunal Supremo de Justicia
28 de septiembre de 2005Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 394 Sucre 28 de septiembre de 2005

DISTRITO: Cochabamba

PARTES : Félix Orellana Rojas y otro c/ Jovita Rojas de Choque.

Asesinato. Revisión de sentencia.

VISTOS: el recurso de revisión de sentencia de fojas 11 a 12 interpuesto por Jovita Rojas de Choque contra la diligencia de notificación con el Auto de Vista de fecha 21 de julio de 1993, dentro el proceso penal seguido de oficio, por Félix Orellana Rojas y Victoria Quispe Flores contra la recurrente y otro, por la comisión del delito de asesinato, previsto y sancionado por el artículo 252 incisos 1), 2), 3) y 5) del Código Penal.

Que, para la admisibilidad del recurso de revisión de sentencia ejecutoriada, debe acreditarse la prueba pertinente para evidenciar situaciones que respondan a cada caso previsto por el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal; la insuficiencia de pruebas y la incongruencia del fundamento, encamina al recurso deducido a ser declarado inadmisible por no cumplir las exigencias del artículo 423 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que la nombrada recurrente indica que el proceso penal llevada en su contra se tramitó con las normas del antiguo Código de Procedimiento Penal; luego señala que, la notificación con el Auto de Vista de 21 de julio de 1993 fue practicada mediante cedulón en el tablero de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba y no así en forma personal; como consecuencia de dicha diligencia el Auto de Vista indicado se encuentra ejecutoriado, pero viciado de nulidad por no haberse practicado la notificación en forma personal como indica el artículo 297 inciso 6 del antiguo Código de Procedimiento Penal; situación que ha dejado en indefensión a la recurrente, impidiéndola a interponer el recurso de nulidad y casación.

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Datos del proceso

Demandante
Félix Orellana Rojas y otro
Demandado
Jovita Rojas de Choque.
Tribunal Supremo de Justicia28 de septiembre de 2005AS/0394/2005Fuente oficial