Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 394 Sucre, 21 de octubre de 2005
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ Víctor Viacheslar Viza Véliz y otros
Transporte de sustancias controladas
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 183 a 193 interpuesto por Jaquelín Ponce Brañez, Fiscal de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista Nº 26/05 de 31 de agosto de 2005 cursante de fojas 135 a 138 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Víktor Viacheslar Viza Véliz y otros por el delito de tráfico de sustancias controladas (artículo 48 en relación con el artículo 33 inciso m) de la Ley Nº 1008).
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que la recurrente fundamenta su impugnación acusando al Auto de Vista referido de desconocimiento de los alcances del artículo 48 de la Ley Nº 1008, concordante con el artículo 33 inciso m) de la misma ley, en sentido de que no toma en cuenta que el delito de transporte se encuentra inmerso en las disposiciones indicadas, lo que significa que los imputados no han sido sancionados por un hecho distinto al acusado, a más de contener graves contradicciones y falta de coherencia en el Auto de Vista al referirse a que la sentencia vulneraría el derecho a la defensa del imputado por habérsele acusado con un tipo penal distinto al de la condena, anulando todo el proceso; consecuentemente interpreta en forma errónea y aplica indebidamente las leyes sustantivas penales.
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