Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 394-R Sucre 7 de octubre de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES : Julio Tarqui Tarqui y otra.
Revisión de sentencia.
VISTOS: el recurso de revisión extraordinaria de sentencia de fojas 32 a 34 vuelta, interpuesto por Julio Tarqui Tarqui e Isabel Soto de Tarqui, dentro del fenecido proceso penal que siguió Ramón Guarachi Colque contra los ahora demandantes, por el delito de despojo, previsto en el artículo 351 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que de los antecedentes que informan el proceso tenemos:
1).- A fojas 18 a 19, el Juez Instructor en lo Penal, dentro del proceso penal seguido por Román Guarachi Colque contra Julio Tarqui e Isabel Soto de Tarqui, por el delito de despojo, absolvió de culpa y pena a los imputados, bajo el argumento que no se estableció si el terreno en cuestión es al que se refiere Ramón Guarachi y que estarían ocupando los procesados, ni se acreditó violencia y amenazas, en la tipificación del hecho.
2).- Contra la citada sentencia el querellante interpone el recurso de apelación y a través de la resolución que corre a fojas 21 a 25, confirma la sentencia apelada.
3).- Recurrida de nulidad y casación, mediante fallo Nº 137/03 de fojas 26 y vuelta, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, anula obrados, por la falta de fundamentos y por no haber señalado en forma precisa el delito por el que se los absuelve, es decir los requisitos formales que debe contener la sentencia contenido en el Art. 297 inc. 7) del Código de Pdto. Penal o la aplicación del principio Non Bis In Idem.
4) A fojas 27 a 31, el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, dicta sentencia condenatoria en contra de los imputados, imponiéndoles la pena de cuatro años de reclusión, al pago del resarcimiento del daño civil ocasionado y costas en favor del Estado y parte civil, averiguables en ejecución de sentencia.
CONSIDERANDO: que, de fojas 32 a 34 vuelta, Julio Tarqui Tarqui e Isabel Soto de Tarqui, plantean el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, en sujeción del Art. 421 numeral 4) inc. c) del Código de Procedimiento Penal, bajo los siguientes argumentos:
1.- a) Que, ellos se encuentran ocupando el lote (objeto del proceso) desde el año 1971, que no medió en la ocupación del mismo la violencia, amenazas o engaños, aspectos que hacen a la tipificación del delito de despojo, que en la actualidad viven hace más de 17 años, b) Que, la madre de Julio Tarqui (ahora demandante) habito siempre en el terreno, además de considerarse dueños de éste por el certificado de propiedad realizado por R. M. Nº 092/97, expedido por el Consejo Municipal, transferencia que es consolidada a través del testimonio Nº 192/99 del lote Nº 7 manzano I con una superficie de 181 mts., ubicado en la zona Kenani Pata "Hoyada Norte", y el pago efectuado a la Alcaldía Municipal en la suma de Bs. 1.274,91.- conforme consta en el testimonio ante la Notaria Torricos de Riera.
2.- a) Que la Sentencia Nº 23/04 de 8 de marzo de 2004 (condenatoria), no considero la adjudicación efectuada por la Alcaldía Municipal en favor de ellos, consolidada por el Testimonio Nº 192/99, b) Que, no se hubiera establecido en forma fehaciente si el terreno en cuestión es el que se refiere Guarachi y que estaría ocupado por ellos (Julio Tarqui e Isabel Soto de Tarqui), aspectos que no debieron ser considerados por la jurisdicción penal y la supuesta víctima debió acudir a la vía civil a los fines de demostrar su derecho propietario, c) Arguye que se hubiera emitido una sentencia condenatoria injusta, que no se produjo el delito de despojo y el tipo penal, acusado no es punible, ya que la posesión del bien fue en forma pasiva durante 19 años, el que perteneció a la Alcaldía Municipal conforme la tarjeta de propiedad Nº 01018918 sobre 11.1580 Has. En el que se encuentra incluido el citado bien inmueble de ellos.
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