Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 394 Sucre, 10 de octubre de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Juan Carlos Machicado Benegas y otro
transporte de sustancias controladas
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 99 a 100 vuelta, interpuesto por Juan Carlos Machicado Benegas, impugnando el Auto de Vista de 21 de febrero de 2006 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que por el delito de transporte de sustancias controladas sigue el Ministerio Público contra el recurrente y Pedro Gutierrez Martinez, sus antecedentes; y:
CONSIDERANDO: que para la admisión del recurso de casación, se debe observar la previsión de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado, señalando como precedente contradictorio, Autos de Vista o Autos Supremos pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema, que sean contrarios al Auto de Vista que se impugna.
La casación, tiene por objeto unificar la aplicación de la ley, materializando el valor supremo de la igualdad; de ahí que, los requisitos exigidos por ley para su interposición, son a la vez que un filtro, un medio para el logro de aquella finalidad, siendo su observancia obligatoria bajo prevención de inadmisibilidad del recurso.
CONSIDERANDO: que a tiempo de formular recurso de casación el recurrente denuncia que fue injustamente detenido haciendo una relación de los hechos objeto del proceso.
Refiere que la sentencia se basó en elementos de prueba no incorporados legalmente al proceso, enumerando entre ellos: el acta de recepción de sustancias controladas la que señala se homologó al acta de requisa de vehículo, que los policías de tránsito, no tienen las facultades que tienen los funcionarios de la FELCN para realizar independientemente la requisa, que el acta de prueba del carbono de sodio fue ejecutada por policías y no por bioquímicos, a más de que dicha sustancia es de uso corriente, acusa que se ha valorado el acta de secuestro y pesaje de carbono de sodio cuando dicho documento era en realidad el acta de incautación de sustancias controladas, hechos que habrían atentado sus derechos constitucionales.
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