Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 394
Sucre, 10 de julio de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: José Mita Molina c/ Francisco Vargas Cuellar.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 87-90, interpuesto por Francisco Vargas Cuéllar, contra el auto de vista Nº 371/2002 de 24 de septiembre de 2002 (fs. 84-85) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social seguido por José Mita Molina, contra el recurrente, la respuesta de fs. 93, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 28 de enero de 2002 (fs. 67-68), declarando probada la demanda de fs. 2-3, ordenando a la parte demandada proceda al pago de Bs.- 18.294,18.-, a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio, vacación de dos años (40 días), duodécimas de aguinaldo, 7 días de salario por el mes de abril de 2000 y bono de antigüedad por 24 meses.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 371/2002 de 24 de septiembre de 2002 (fs. 84-85), fue confirmada en todas sus partes la sentencia de fs. 67-68, sin costas por la doble apelación.
Este fallo motivó el recurso de nulidad (fs. 87-90), en el que el recurrente, no especifica si recurre en la forma, en el fondo o en ambos a la vez, limitándose a comentar extensamente los fundamentos de la demanda, acusando apreciación errónea de la prueba en sentencia, contra la cual se entiende ya se agotó el recurso de apelación, enunciando finalmente genéricamente infringidas las disposiciones legales aplicadas en el auto de vista recurrido, sin especificar en concreto en qué causales de las previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., sustenta su acción, solicitando incongruente y confusamente que el Supremo Tribunal "dicte resolución CASANDO EL Auto de Vista recurrido o anulando obrados".
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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