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TSJ

AS/0394/2007

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2007Civil IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Ordinario- Entrega de lote de terreno
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 394 Sucre, 18 de septiembre de 2007

DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario- Entrega de lote de terreno

PARTES : Alfredo Pascual Flores Vásquez c/ Germán Flores.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.

VISTOS:El recurso de nulidad y casación interpuesto a fojas 211 a 219 por Germán Flores contra el Auto de Vista Nº 53/05 de fojas 207 a 208, pronunciado el 4 de febrero de 2005, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre entrega de lote de terreno seguido por Alfredo Pascual Flores Vásquez, contra el recurrente, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Que, en la vía ordinaria, Alfredo Flores Vásquez, interpuso demanda ordinaria de entrega de lote de terreno dirigida contra Encarnación Flores, y acaecido el fallecimiento de ésta, contra Germán Flores, acción que tramitada legalmente, concluye con la sentencia de fojas 185 a 187 vlta. que declara probada la demanda de fojas 16 a 17, subsanada a fojas 18 e improbada la excepción perentoria de prescripción y la reconvención deducida por Germán Flores, disponiendo la entrega en favor del actor, del lote de terreno de 228 mts.2, situado en el inmueble de Av. Tejada Sorzano Nº 778 esquina Puerto Rico de la zona de Miraflores, marcado con la letra "C" del plano de división, dentro de los treinta días de su ejecutoria.

Contra la decisión del a quo, el demandado, interpone recurso de apelación, resolución que es confirmada por el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista de 4 febrero de 2005 emitido por la Sala Civil Segunda del Distrito Judicial de La Paz, motivando su impugnación en casación por el mismo demandado.

CONSIDERANDO: Que, contra el Auto de Vista el demandado recurre de nulidad y casación con el siguiente fundamento:

1.- Que el juez a quo emitió la sentencia de manera "ultra petita" al disponer la entrega del lote de terreno marcado con la letra "C" cuando ese aspecto no se demandó y que en consecuencia se habría infringido el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, al haber otorgado más de lo demandado.

2.- Que el juez a quo, infringió el artículo 193 del Código de Procedimiento, al haber omitido resolver en el fondo la excepción de prescripción, sin tomar en cuenta que el supuesto derecho del actor aduciendo "representación," pretende hacer renacer un derecho ya prescrito, toda vez que se hicieron declarar herederos en 25 de octubre de 1976, es decir a los 34 años del fallecimiento de José Flores Sánchez, fuera de término legal y sobre un derecho ya prescrito y precluído por ley. Así como no se habría tomado en cuenta que la "prescripción adquisitiva" puede ser interpuesta en cualquier estado de un proceso y su aplicación no puede ser modificada ni prescindida bajo sanción de nulidad, en observancia a lo previsto por el artículo 1495 del Código Civil, existiendo indebida y errónea valoración probatoria y que en consecuencia corresponde al Tribunal Supremo de Justicia de la Nación casar el Auto de Vista declarando probada y operada la prescripción de la sucesión hereditaria de José Flores Sánchez para sus herederos directos y por representación al no haber aceptado su herencia en los términos que la ley les franqueaba.

CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación y el cuaderno procesal se establece que si bien el mismo no cumple con la técnica jurídica que estructura el recurso extraordinario de casación a partir del artículo 250 del adjetivo civil, empero a efectos de no dejar en indefensión por esta causa, se ingresa a su consideración:

El recurrente, al plantear el recurso de casación basa su argumentación en los dos aspectos señalados anteriormente:

1.- Respecto al primero, alegando que la sentencia habría sido dictada de manera "ultra petita" al disponer la entrega del lote de terreno marcado con al letra "C" cuando ese aspecto no se demandó y que en consecuencia se habría infringido el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, no es evidente, puesto que de la revisión de la demanda de fs. 16 y 18 de obrados, se establece que el actor demandó la entrega del lote de terreno de 228 mts.2 con arreglo al croquis que adjuntó a fojas 15 y que el mismo coincide con el lote marcado con la letra "C" elaborada por el perito (fojas 135 y 136) la misma que no fue observada en ningún momento por el demandado, en consecuencia, el juez a quo al disponer la entrega de esta porción, resolvió sobre el petitum, de manera congruente con lo demandado, no habiendo emitido ninguna resolución "ultrapetita", no siendo evidente el fundamento esgrimido en el recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Alfredo Pascual Flores Vásquez
Demandado
Germán Flores.
Proceso
Ordinario- Entrega de lote de terreno
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2007AS/0394/2007Fuente oficial