Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 394 Sucre, 04 de diciembre de 2007
Expediente: Santa Cruz 171/03
Partes: Ministerio Público c/ Andrés Trujillo Núñez y otros
Tráfico de sustancias controladas.
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VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal de fojas 373 a 374 y vuelta, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra Andrés Trujillo Núñez, Enrique Rubio Salvatierra, Alejandro Rubio Salvatierra, Marcelo Ruiz Salvatierra y Bismarck Gutiérrez Veizaga, por los delitos de tráfico de sustancias controladas y complicidad, previstos por los artículos 48, 53 y 76 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, el requerimiento fiscal de fojas 377 a 379; y,
CONSIDERANDO: que el presente proceso se halla radicado en la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por la interposición de los recursos de casación por parte de los procesados Alejandro Rubio Salvatierra (fojas 359 a 360), Marcelo Ruiz Salvatierra (fojas 361 a a 362), y Enrique Rubio Salvatierra (fojas 363 a 366), contra el Auto de Vista Nº 83/03 de 20 de marzo de 2003.
Que Andrés Trujillo Núñez (procesado) por memorial de fojas 373 a 374 y vuelta, solicita la extinción de la acción penal y el consiguiente archivo de obrados, invocando los artículos 16-I y II de la Constitución Política del Estado, 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica y la Tercera Disposición Transitoria del Código de Procedimiento Penal, manifestando:
Que no hizo uso de ningún recurso dilatorio y que impulso en todo momento el trámite de éste proceso, que colaboro en la averiguación del hecho, y no se halla involucrado en los delitos denunciados. Cita como jurisprudencia constitucional las Sentencias números 340/2001-R, 845/2001-R, 1090/201-R y 77/2002, sobre el término de conclusión de los procesos.
También cita como jurisprudencia las Sentencias Constitucionales números 1494/2003-R, 1662/2003-R y 69/2004, relativas a los Pactos Internacionales sobre derechos humanos, ratificados por nuestro país, que integran el bloque de constitucionalidad y transcribe los preceptos legales, así como las consideraciones de algunas de las sentencias constitucionales, para concluir en el otrosí 1º, ofreciendo como prueba los datos y fechas que cursan en el cuaderno procesal, para efectos de su petitorio.
Que corrido en Vista Fiscal el petitorio que antecede, el Ministerio Público a través del requerimiento fiscal de fojas 377 a 379, consideró la no extinción de la acción penal en este proceso, citando la Sentencia Constitucional número 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y su Auto Complementario Nº 079/2004 de 29 de septiembre de 2004, realizando consideraciones doctrinarias, de orden legal y señalando los actuados judiciales que generaron demora en el trámite, atribuibles a los procesados, para concluir requiriendo que en el caso de autos no procede la extinción de la acción penal a favor de los procesados.
Que siendo la extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde el análisis del proceso, para determinar en su caso lo que fuere de ley.
Que la Sentencia Constitucional número 0101/04, estableció que el órgano jurisdiccional debe analizar en forma objetiva los motivos de la dilación del proceso y "la extinción de la acción penal sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencias debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal..."
Que a su vez la Sentencia Constitucional número 1365/05 de 31 de octubre de 2005, consideró que: 1) para la extinción del proceso penal tramitado con el Código de Procedimiento Penal de 1972, que tenga una duración superior a los cinco años, computables desde: a) la fecha de la publicación del Código de Procedimiento Penal, para los casos que se hubieran iniciado y estuvieren en trámite a esa publicación; y b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal; y 2) para declarar la extinción del proceso penal regulado por el régimen procesal abrogado, emergen: en cada caso, tomando en cuenta, la complejidad del litigio, la conducta del imputado, ...".
Que el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, la tercera parte del artículo 260 de la Ley de Organización Judicial, por permisión del artículo 355 del Código de Procedimiento Penal, establecen que los plazos se suspenden durante las vacaciones judiciales, por consiguiente de la interpretación de los preceptos señalados, se desprende, que la extinción del proceso, con el anterior y nuevo sistema, no se opera de manera automática con el sólo transcurso del plazo fijado por las normas legales citadas, sino que cada caso debe ser objeto de un análisis respectivo.
CONSIDERANDO: que de la revisión pormenorizada de los datos adjuntos al proceso, se desprenden los siguientes aspectos de hecho y de derecho:
1.- Que el caso sub lite, se inició con el Auto de apertura de proceso de fojas 97, que ordenó el procesamiento de Andrés Trujillo Núñez, Enrique Rubio Salvatierra y Alejandro Rubio Salvatierra, por los delitos de tráfico de sustancias controladas y asociación delictuosa y confabulación, previstos por los artículos 48 y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
Contra Marcelo Ruiz Salvatierra y Bismarck Gutiérrez Veizaga, por el delito de complicidad con relación a tráfico y asociación delictuosa y confabulación, tipificados por los artículos 76, 48 y 53 de la misma Ley.
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