Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 422/04
AUTO SUPREMO Nº 394 - Social Sucre, 16 de julio de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Héctor Sandoval Rivero y otros c/ INASES
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 252-254 interpuesto por Virginia Soledad Chipana Guerra, en su condición de apoderada legal de Héctor Sandoval Rivero y otros ex trabajadores de la Caja Ferroviaria, del auto de vista No. 083/2004 de Fs. 249, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso laboral seguido por la recurrente, contra el Instituto Nacional de Seguros Sociales - INASES; demandando pago de reintegro de beneficios sociales; los antecedentes del proceso, lo alegado por las partes, el dictamen fiscal de Fs. 260-261, y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la sentencia No. 21/2000 de Fs. 147-186, por la que declara probada en parte la demanda de Fs. 14, 15, 16 y 34 y probada en parte la excepción perentoria de prescripción de Fs. 40; disponiendo el reintegro de beneficios sociales a los actores conocidos en el memorial de demanda, de acuerdo al detalle especificado en dicha resolución.
Interpuesto recurso de apelación de esa sentencia por ambas partes, a Fs. 194-195 por el Instituto demandado y a Fs. 199 por la apoderada de los demandantes, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de ese Distrito Judicial la revoca y declara improbada la demanda y probada la excepción de prescripción, por auto de vista No. 083/2004 de Fs. 249 del que la parte actora, a través de su apoderada, interpone el recurso de casación que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que del análisis y conocimiento del mismo, cursante de Fs. 252 a 254, interpuesto en el fondo, se tiene que, a continuación de la relación de antecedentes procesales, impugnando la Resolución de Alzada que declara prescritos los derechos de los demandantes, acusa la violación de los Arts. 120 de la Ley General del Trabajo con relación al 19 de la misma y 39 de su Reglamento; 202 del Código Procesal del Trabajo, 190 del adjetivo Civil, 1º de la Ley de 9 noviembre de 1940 y 2 de la Ley de 18 de diciembre de 1944; argumentando que se ha incurrido en error de hecho y derecho en la valoración de la prueba, al revocar la sentencia que reconoció el pago del saldo de los incrementos salariales demandados en una proporción del 4.5% del total del 12% originales, de los bonos de refrigerio, movilidad y vestuario, así como el aguinaldo doble no cancelado con oportunidad, que fueron reconocidos en sentencia de 6 de febrero de 1992,
Que la fundamentación del recurso con un contenido discursivo innecesario y poco claro, está abocado al esfuerzo de demostrar que el de alzada incurrió en errada calificación y valoración de la prueba de cargo cursante en obrados; debiendo tenerse presente que del recuento de ese contenido, de los antecedentes procesales y el auto de vista impugnado, queda establecido con claridad meridiana que el fondo de la litis está referido a la determinación de si los derechos de los actores para la demanda de reconocimiento de reintegro de beneficios sociales, en base a inserción en el sueldo mensual promedio indemnizable los incrementos antes referidos, así como el aguinaldo y los bonos que se alega como legítimos, prescribieron.
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