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TSJ

AS/0394/2009

Tribunal Supremo de Justicia
23 de julio de 2009Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas.
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 394 Sucre, 23 de julio de 2009

Expediente: Santa Cruz 257/03

Partes: Ministerio Público c/ Juan Carlos Dorado Ramos, José Fuentes, José Luis Bejarano A.

Delito: Tráfico de Sustancias Controladas.

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto mediante apoderado por Juan Carlos Dorado Ramos el 15 de octubre de 2003 (fojas 267 a 269), impugnando el Auto de Vista emitido el 13 de mayo del mismo año (fojas 264 a 265 vuelta) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso seguido por el Ministerio Público contra él, contra José Fuentes y contra José Luis Bejarano Asín, con imputación por comisión del delito de tráfico de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que efectuado el análisis pertinente, consta que la indicada causa, tramitada con sujeción al régimen procesal anterior, se inició el 26 de agosto del año 2000 (fojas 60 a 61) en el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, y concluyó en primera instancia el 1º de agosto de 2002 (fojas 237 a 240 vuelta) con sentencia que condenó a cada uno de los tres imputados a la pena de seis años y ocho meses de reclusión por el delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas, la cual, habiendo sido confirmada por la indicada Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dio origen al recurso que es caso de autos.

Que en atención a que dicho recurso radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 4 de noviembre de 2003 (fojas 272) sin que exista resolución desde esa fecha, tratándose de una causa que comenzó hace más de ocho años, corresponde, en vía de previo y especial pronunciamiento, aplicar al caso la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, que prescribe que las causas tramitadas bajo el anterior sistema procesal deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados a partir del 31 de mayo de 1999 en que se publicó dicho nuevo Código, y señala que, por ello, los Jueces tienen la obligación de declarar, a instancia de parte o de oficio, la extinción de la respectiva acción penal si constataron el transcurso de ese plazo sin que se haya dictado la resolución pertinente.

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Criterio

Que en atención a que dicho recurso radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 4 de noviembre de 2003 (fojas 272) sin que exista resolución desde esa fecha, tratándose de una causa que comenzó hace más de ocho años, corresponde, en vía de previo y especial pronunciamiento, aplicar al caso la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, que prescribe que las causas tramitadas bajo el anterior sistema procesal deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados a partir del 31 de mayo de 1999 en que se publicó dicho nuevo Código, y señala que, por ello, los Jueces tienen la obligación de declarar, a instancia de parte o de oficio, la extinción de la respectiva acción penal si constataron el transcurso de ese plazo sin que se haya dictado la resolución pertinente.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Juan Carlos Dorado Ramos, José Fuentes, José Luis Bejarano A.
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia23 de julio de 2009AS/0394/2009Fuente oficial