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TSJ

AS/0394/2010

Tribunal Supremo de Justicia
19 de noviembre de 2010Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Asesinato, robo y asociación delictuosa.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 394 Sucre, 19 de noviembre de 2010

Expediente: La Paz 183/2004.

Partes: Ministerio Público c/ Orlando Limachi Huanca, Luís Franz Limachi Huanca y otros.

Delito: Asesinato, robo y asociación delictuosa.

Ministro Relator: José Luís Baptista Morales.

VISTOS: los recursos de casación interpuestos entre el 13 de marzo y el 18 de junio de 2004 por Orlando Limachi Huanca (3274 a 3275), Luís Franz Limachi Huanca (fojas 3285 a 3286), Jaime Alarcón Coss (3292 a 3293), Germán Mamani Sirpa (fojas 3297 a 3298), Carlos Yujra Braun, (fojas 3305 a 3306), Miguel Ariñez Pérez, María Jesusa Pérez Huanca y Sandra Navenka García Romero (fojas 3308), impugnando el Auto de Vista emitido el 12 de febrero del mismo año (fojas 3264 a 3267) por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz contra los ocho recurrentes y contra Julia Pérez Quispe de Medrano con imputación por comisión de los delitos de asesinato, robo y asociación delictuosa.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- El 2 de julio del año 2000, el Médico Germán Meller Borja, de la Cooperativa Minera "Ingenio Ltda", comunicó por teléfono a la Unidad Policial de El Alto de La Paz que en determinado lugar de esa ciudad yacía el cadáver de una persona de sexo masculino el cual, según después se supo correspondía a Adolfo Blanco Callata, fallecido a consecuencia de disparos con armas de fuego (fojas 2).

2.- La Policía tuvo, como primer punto de referencia, una información en sentido de haber algunos socios de la indicada Cooperativa Minera salido en un vehículo de la localidad de Yani, sede de ese centro minero, con rumbo a la ciudad de La Paz, llevando consigo una determinada cantidad de oro. Según dicha información, al llegar al sector denominado Cerro Pacollo en la carretera Sorata-La Paz, fueron interceptados por aproximadamente ocho personas encapuchadas que, efectuando disparos, los sometieron, apoderándose luego del mineral. Como consecuencia de ese hecho, se produjo la muerte del mencionado Adolfo Blanco Callata, resultando heridos Hilarión Anaguaya Postencio y Gonzalo Mamani Condori (fojas 3).

3.- En atención a querella presentada en sede del Ministerio Público por Pedro Montecinos Gómez y por Gonzalo Meruvia en representación de la Cooperativa Minera "Ingenio Ltda." (197 a 198) y a requerimiento fiscal (fojas 391), se dictó Auto Inicial de la Instrucción el día 29 del indicado mes de julio del año 2000 (fojas 394), el cual dispuso apertura de Sumario contra Julia Pérez Quispe de Medrano, Germán Mamani Sirpa, Jaime Alarcón Coss, Luis Franz Limachi Huanca, Sandra Navenka García Romero, María Pérez Huanca, Orlando Limachi Huanca, Florencio Saire Vargas, Alicia Mamani de Saire, Máxima Mamani Acarapi de Limachi, Juan Carlos Medrano Álvarez, Soledad Campohermoso de Ariñez y Carlos Yujra Braun, por comisión de los delitos de asesinato, robo y asociación delictuosa o por complicidad para la comisión de esos delitos.

4.- Sustanciada la causa con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, se dictó por el Juzgado Primero de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz la sentencia de 22 de mayo de 2003 (fojas 3053 a 3081), que emitió las decisiones que a continuación se detallan: a) Declaró a Jaime Alarcón Coss, a Orlando Limachi Huanca, a Miguel Ariñez Pérez, a Germán Mamani Sirpa y a Luis Franz Limachi Huanca, autores del delito de asesinato con alevosía y ensañamiento y propósito de consumar otro delito, y autores también del delito de robo con armas, por varias personas y en lugar despoblado, e igualmente autores del delito de asociación delictuosa, tipificados esos tres delitos, respectivamente, por los artículos 252, 332, y 132 del Código Penal, y condenó a cada uno de ellos a la pena de treinta años de presidio; b) Declaró a María Jesusa Pérez Huanca autora de los delitos de robo y asociación delictuosa, y la condenó a la pena de diez años de reclusión; c) Declaró a Julia Pérez Quispe de Medrano autora de los delitos de robo y asociación delictuosa, y la condenó a la pena de siete años de reclusión, d) Declaró a Sandra Navenka García Romero autora del acto de complicidad para comisión de los delitos de robo y asociación delictuosa, condenándola a la pena de tres años de reclusión; e) Declaró a Carlos Yujra Braun autor del acto de complicidad para la comisión de los delitos de robo y asociación delictuosa, condenándolo a la pena de dos años de reclusión.

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Criterio

Que del análisis efectuado se concluye que, sin duda alguna, el acto de robo fue doloso. Cabe también calificar con el mismo carácter de la muerte de Adolfo Blanco Callata, porque, aunque aparentemente fue culposo en atención a que el apoyo de armas pudo tener tal vez origen solamente en propósito de amedrentación y no precisamente en el ánimo de matar, es aplicable al caso el criterio doctrinal denominado de indivisibilidad del título, porque los dos hechos, el robo calificado como agravado por el artículo 332 del Código Penal y el homicidio calificado como asesinato por el artículo 252 del mismo Código fueron resultado de una fusión en el marco de premeditación, ventaja y alevosía.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Orlando Limachi Huanca, Luís Franz Limachi Huanca y otros.
Proceso
Asesinato, robo y asociación delictuosa.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia19 de noviembre de 2010AS/0394/2010Fuente oficial