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TSJ

AS/0394/2012

Tribunal Supremo de Justicia
1 de noviembre de 2012Sala Civil 1Mag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Sala
Sala Civil 1
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 394/2012

Sucre: 01 de noviembre de 2012

Expediente: SC-85-12-A

Partes: Donatila Irma Gómez Coca c/ Irma Dolly Espada Barrón, José Manuel Rojas Delgadillo Antonio Tórrez Rojas y otros.

Proceso: Concurso Voluntario.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 633 a 637, interpuesto por Donatila Irma Gómez Coca, en contra del Auto de Vista Nº 115/2012 de 4 de mayo de 2012 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso concurso voluntario de acreedores, seguido por la recurrente en contra de Irma Dolly Espada Barrón y otros, la concesión de fs. 642, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Mediante Sentencia Nº 27/2011 de 12 de febrero de 2011 que cursa a fs. 575 a 576 vlta., el Juez Doceavo de Partido en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, falla declarando el orden de la acreencia conforme a los siguientes puntos: 1.- Costas Judiciales y Honorarios profesionales, 2.- Acreencia de Irma Dolly Espada Barrón por la suma de $us. 20.000, 3.- Acreencia en favor de los herederos de Antonio Tórrez Rojas por la suma de $us. 11.000, 4.- Acreencia de José Manuel Rojas Delgadillo por la suma de $us. 15.000, 5.- Acreencia de Lorena Karina Ortiz por la suma de $us. 20.000, 6.- Acreencia de Amador David Román Salas, por la suma de Bs. 70.000, señalando además que en caso de existir acreencia de acreedores con garantías prendarias se respetarán los privilegios de los tenedores, asimismo señala que en caso de la existencia de otros bienes muebles o inmuebles con a notaciones preventivas y/o embargo se tomará en cuenta el privilegio respectivo en ejecución de Sentencia.

Contra la Sentencia de primera instancia, el demandante interpone recurso ordinario de apelación, que previo traslado y contestación, el mismo es concedido mediante Auto de fs. 614 ante la Corte Superior de Justicia (hoy Tribunal Departamental de Justicia) y como consecuencia de ello la Sala Civil Segunda dicta el Auto de Vista Nº 115/2012 de 4 de mayo de 2012, confirmando la Sentencia apelada, Resolución que es recurrida de casación en el fondo y en la forma por parte demandante, objeto de estudio y análisis.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.

Con ausencia de sistematización en su recurso señala lo siguiente:

Luego de señalar los antecedentes procesales y legales del proceso especial de concurso de acreedores, acusa la vulneración y errónea interpretación del saneamiento procesal, aduciendo que el principio de saneamiento procesal permite al Juez revisar el proceso y de ordenar de oficio se subsanen defectos procesales, ya que en el proceso existen varios vicios procesales, como ser la falta de Resolución de una apelación que cursa a fs. 167 a 179, recurso que se encuentra protegido por el Art. 180 de la Constitución y Art. 219 de la norma adjetiva civil; también señala otro vicio procesal es el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de fs. 204 a 205, interpuesto por Marlene Pura Jiménez.

Señala que en juicios concursorios la Sentencia conlleva el orden de pago, primero los privilegios señalados en el Art. 1344 del Código Civil. Manifiesta que conforme al Art. 1335 del mismo Código, la prenda común de los acreedores con el producto de la subasta se pagará a todos los acreedores con preferencia los que tienen privilegio sobre los que tiene prelación, como señala el Art. 1345 y 1346 del C.C., que entiende a todos y no a cualquiera de los acreedores; refiere que en la Sentencia se debe efectuar un análisis al establecer las preferencias y recién viene las prelaciones conforme a los Art. 1345, 1346, 1349 y 1354 del Código Civil, que determina la calidad de rangos de acuerdo a la calidad y los de rango igual son pagados a prorrata, señala también que la acción concursoria se caracteriza por la universalidad de acreedores, de concursados y de los bienes para cancelar las obligaciones al constituir sus bienes la prenda o garantía de todos sus acreedores, nunca de alguno o determinados, así señala el Art. 1335 del Código Civil, por lo que señala que en ejecución de Sentencia no se vaya a cometer la temeridad estudiada; complementa en el sentido de que la universalidad se encuentra desarrollado en los artículos concordantes como los Arts. 1355 del Código Civil y 563 y 564 de su adjetivo, así como el Art. 1490 del Código de Comercio, y transcribe cita de doctrinarios como Messineo, Scaebola, Morales Guillen y Alsina, concluyendo que la universalidad reposa sobre el principio de lo reglado en el Art. 1335 del C. Civil, refiriendo que la universalidad fuera subjetiva, por los sujetos destinatarios con la liquidación, que supone el llamada fuero de atracción.

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Datos del proceso

Demandante
Donatila Irma Gómez Coca
Demandado
Irma Dolly Espada Barrón, José Manuel Rojas Delgadillo Antonio Tórrez Rojas y otros.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia1 de noviembre de 2012AS/0394/2012Fuente oficial