Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 394/2014
Sucre: 18 de julio 2014
Expediente: CB-44-14-S
Partes: Julio Andrade Olañeta y Florencia Chulve de Andrade. c/ Alcaldía
Municipal de Cochabamba, Cervecería Boliviana Nacional S.A. y
presuntos interesados.
Proceso: Usucapión.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 889 a 904 vta., interpuesto por Julio Andrade Olañeta y Florencia Chulve de Andrade contra el Auto de Vista de 20 de noviembre de 2013, cursante de fs. 842 a 843, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba en el proceso de usucapión seguido por Julio Andrade Olañeta y Florencia Chulve de Andrade contra Alcaldía Municipal de Cochabamba, Cervecería Boliviana Nacional S.A. y presuntos interesados, la concesión de fs. 935, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Décimo en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, dicta Sentencia de 20 de julio de 2010, cursante de fs. 795 a 797 vta., declarando improbada la demanda de usucapión de fs. 5 ampliada por memorial de fs. 49, probadas las excepciones perentorias de improcedencia de la demanda así como de ilegalidad planteadas por la defensora de oficio, H. Alcaldía Municipal y la Cervecería Boliviana nacional S.A.
Resolución de fondo que es apelado por la parte actora por escrito de fs. 800 y vta., y en su consecuencia se dicta el Auto de Vista de 20 de noviembre de 2013, cursante de fs. 842 a 843, que anula el Auto de fecha 13 de octubre de 2010 que concede el recurso de apelación y declara ejecutoriada la sentencia apelada; Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo por los demandantes, que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente comienza su recurso señalando generalidades relacionadas a la nulidad de actos procesales, detallando conceptos doctrinales, citas legales de la nulidad de obrados, potestad judicial y deberes de los jueces, así como jurisprudencia constitucional del debido proceso.
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