Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 394
Sucre: 12 de septiembre de 2014
Expediente: O-43-09-S
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación en el fondo interpuesto por Franz Gustavo Ríos Camacho contra el Auto de Vista Nº 113/2009 de 6 de junio, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso de investigación de paternidad seguido por Ivette Claudia Guzmán Terceros contra el recurrente, el auto que concede el mismo de fojas 130, la respuesta de fojas 126 a 127, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I: de la Relación de Causa: que, la Jueza Cuarta de Partido de Familia de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 29/2009 de 3 de marzo (fs. 88 a 89 vuelta), declarando probada la demanda, en consecuencia estableció que la niña Diana Joana nacida el 24 de marzo de 2008 es hija de Franz Gustavo Ríos Camacho y la demandante, disponiendo que por ante la Dirección Departamental de Registro Civil se complemente en los datos de la inscrita los nombres y apellidos del padre biológico, sea en la Partida de Nacimiento N° 68, del Folio Nº 68, Libro Nº 4-2008 de la ORC Nº 49901, del departamento de Oruro, provincia Cercado, localidad Oruro, correspondiente a la Menor Diana Joana Ríos Guzmán. En cuanto a los gastos que refiere el artículo 210 del Código de Familia, en ejecución de sentencia y en merito a la literal de fojas 74, el demandado deberá cubrir los gastos de parto y en la suma que arroja, previa exhibición de comprobante de pago. Asimismo fijó pensión por seis semanas antes del parto y seis semanas después del parto en la suma de Bs.900.
Deducida la apelación por el demandado, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 113/2009 de 06 de junio (fojas 113 a 115), confirmó la sentencia apelada; con costas en ambas instancias.
Finalmente, Franz Gustavo Ríos Camacho, presentó recurso de casación en el fondo y la forma el 17 de junio de 2009 cursante de fojas 118 a 119.
CONSIDERANDO II: de los Fundamentos del Recurso de Casación: que, el demandado Franz Gustavo Ríos Camacho, en su recurso de casación en el fondo de 17 de junio de 2009 (fojas 118 a 119), citando el artículo 253 inciso 1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, acusó que no fue probado que la niña Diana Joana Guzmán sea su hija como lo establece el artículo 370 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Indicó que, si bien resulta cierto que uno solo de sus testigos se presentó a declarar, los demás no se presentaron por problemas familiares o por que se encontraban de viaje; empero, el que asistió indicó que lo conocería desde hace más de sietes años y que jamás lo vio con la demandante, siendo falso que enamoró con la nombrada.
Mencionó que si no asistió a la toma de muestra sanguínea para el análisis de paternidad al laboratorio clínico GEN Y VIDA en la ciudad de La Paz fue por falta de recursos económicos, puesto que no trabaja, habiéndose opuesto “…a que se efectúe el análisis de paternidad al Laboratorio Clínico, Genética e Infertilidad GEN Y VIDA…” (sic).
Alegó también que, las testigos fueron a favorecer a la demandante porque no le conocerían, ya que nunca les vieron juntos, por lo que las declaraciones serían falsas, lo que no coincidiría con la previsión de los artículos 1320 del Código Civil y 477 del Código de Procedimiento Civil, ya que su persona “…no puede estar sometido a presunciones de las autoridades judiciales para que se dicte una resolución contraria a mis interese…” (sic).
Finalmente solicitó que se case el Auto de Vista recurrido conforme a la previsión del artículo 271 inciso 4) del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO III: de los Fundamentos de la Resolución.-
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