Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 394
Sucre, 30 de octubre de 2014
Expediente : 235/2014-S
Demandante : Dolores Flores Arenas Vda. de León
Demandada : Industrias Agrícolas de Bermejo dependiente
de la ex - Prefectura de Tarija
Distrito : Tarija
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Sergio Fernández Espíndola en representación de Dolores Flores Arenas Vda. de León de fs. 130 a 132 vta., contra el Auto de Vista No 152/2014 de 31 de julio (fs. 123 a 127 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; dentro de la demanda de pago de beneficios sociales seguida por la recurrente como heredera de Norberto León Cruz contra Industrias Agrícolas de Bermejo dependiente de la ex-Prefectura del Departamento de Tarija; el Auto interlocutorio No 86/2014 de 1 de septiembre (fs. 135 vta. a 136) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.1 Demanda y excepción perentoria de prescripción
Sergio Gregorio Fernández Espíndola, en representación de Dolores Flores Arenas Vda. de León por memorial de fs. 13 a 14 vta., subsanada a fs. 38 a 39 vta. y 46 impetra pago de beneficios sociales, acción que dirigen contra la Gobernación del Departamento de Tarija; citada la entidad demandada, a través del memorial de fs. 59 a 60 responde la acción en forma negativa y opone excepción perentoria de prescripción.
1.2 Sentencia
Concluido el proceso, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció la Sentencia de 27 de noviembre de 2012 (fs. 94 a 96 vta.), declarando improbada la demanda y probada la excepción de prescripción, sin costas.
1.3 Auto de Vista
En conocimiento de la Sentencia, la demandante a través de su apoderado interpuso recurso de apelación (fs. 99 a 101), que fue resuelto mediante el Auto de Vista hoy impugnado, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que confirmó totalmente la Sentencia.
1.4 Motivo del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, lo siguiente:
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