Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 394/2015 Sucre: 09 de junio 2015 Expediente: LP-35-15-S Partes: Martha Selvidia Márquez Falcón. c/ Pedro Chino Condori y Ernestina
Mamani de Chino
Proceso: Mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 194 a 195, interpuesto por Pedro Chino Condori y Ernestina Mamani de Chino, contra el Auto de Vista Nº 385/2014 de fecha 11 de noviembre de 2014, cursante de fs. 188 a 189 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación, seguido por Martha Selvidia Márquez Falcón contra los recurrentes, la concesión del recurso de fs. 198; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, emitió la Sentencia Nº 36/2014, de fecha 13 de febrero de 2014, cursante de fs. 160 a 163, declarando PROBADA EN PARTE la demanda interpuesta por Martha Selvidia Márquez Falcón, reconociéndole por consiguiente la acción negatoria y la reivindicación de su propiedad que le asiste sobre el bien inmueble ubicado en la urbanización 25 de julio, Senkata, Lote N° 14, Manzano I, con una superficie de 300 mts2. Restándose la cuota parte del Sr. Pedro Chino que le corresponde como heredero de su padre Carmelo Chino Carrillo; asimismo, concedió a los demandados en plazo de 10 días de ejecutoriada la sentencia y pasada en autoridad de cosa juzgada, para restituir a la legitima propietaria el referido lote de terreno, bajo alternativa de expedirse el correspondiente mandamiento de desapoderamiento en caso de negativa, disponiendo que la actora pueda ejercer todas las acciones tendientes al uso, goce y disfrute de su derecho propietario.
Contra la referida Sentencia, ambas partes interpusieron Recurso de Apelación, los que cursan de fs. 170 a 171 y de 173 a 174 y vlta.
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 385/2014 de fecha 11 de noviembre de 2014, cursante de fs. 188 a 189 y vlta., por el que CONFIRMÓ la Sentencia recurrida. Con costas.
Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por Pedro Chino Condori y Ernestina Mamani de Chino, el que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1. Acusan que al emitirse el Auto de Vista recurrido, se realizó una incorrecta interpretación de los arts. 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil, porque no tomaron en cuenta las pruebas que aportaron, principalmente la inspección judicial que realizó el Juez A quo, la que fue realizada en dos ocasiones y que demostrarían que en el inmueble objeto de la Litis habrían realizado mejoras y actos de conservación durante casi 20 años.
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