Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 394/2015-RA
Sucre, 17 de junio de 2015
Expediente : Santa Cruz 36/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Benedicta Almanza Urey
Delito : Suministro de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de marzo de 2015, cursante de fs. 169 a 172 vta., Benedicta Almanza Urey, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 1 de 27 de enero de 2015, de fs. 162 a 166 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de la recurrente, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 1 a 3 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Séptimo de Sentencia y de Partido Liquidador del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 11/2014 de 9 de julio (fs. 146 a 148); por la que, declaró a la imputada Benedicta Almanza Urey, autora y culpable del delito de Tentativa de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, condenándola a la pena privativa de libertad de cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola), más mil días multa y el pago de daños civiles ocasionados al Estado a calificarse en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Benedicta Almanza Urey, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 150 a 154), resuelto por Auto de Vista 1 de 27 de enero de 2105 (fs. 162 a 166 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; por lo que, se confirmo la Sentencia impugnada.
c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 24 de marzo de 2015 (fs. 168), interpone recurso de casación el 30 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del análisis del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente, luego de realizar una descripción de los antecedentes del proceso y los fundamentos de la Sentencia, refiere que el Auto de Vista se avocó a confirmar la Sentencia, sin valorar los extremos expuestos por su persona; puesto que, el Ministerio Público no presentó prueba testifical para ratificar su temeraria acusación; por otra parte, el Auto de Vista refirió que la encontraron en flagrancia, sin haberse demostrado que la droga sea de su propiedad, la misma que fue encontrada en el patio de su casa precisamente donde se sentó el señor Epifanio y su señora, aspecto que no se dijo en la Sentencia menos en el Auto de Vista, preguntándose “¿POR QUE NO SE PRESUME TAMBIEN QUE HA PODIDO SER ESTA PERSONA LA QUE DEJO ESA SUSTANCIA CONTROLADA EN MI PATIO, DEBIDO A QUE HA PODIDO ESTAR ESCAPANDO DE LA POLICIA?, YA QUE ESTE SOLO PERMANECIO UNOS MINUTOS Y LUEGO AL ENTRAR LA POLICIA A MI CASA ESTE Y SU ESPOSA SALEN ENCONTRANDOSE CON LOS POLICIA CUANDO ESTOS INGRESABAN” (sic).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mostrando 19 de 38 parrafos.