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TSJ

AS/0394/2015

Tribunal Supremo de Justicia
3 de junio de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 394

Sucre, 03 de junio de 2015

Expediente : 118/2011-S

Demandante : Ariel Luis Chambi Villanueva

Demandado : Marmolera Jordán Boliviana (MAJOBOL)

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación de fs. 129 a 130, interpuesto por Juan Rafael Jordán Sanzetenea, contra el Auto de Vista Nº 239/2010 de 29 de noviembre de fs. 125 a 127, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso social que sigue Ariel Luis Chambi Villanueva contra Marmolera Jordán Boliviana (MAJOBOL); la respuesta al recurso de fs. 132 y vta.; el Auto de fs. 133 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y otros, el Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social del Distrito de Cochabamba, emitió Sentencia de 14 de noviembre de 2008 (fs. 90 a 94) declarando probada en parte la demanda e improbada la excepción perentoria de pago, ordenando a la parte demandada, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución, cancele a favor de Ariel Luis Chambi Villanueva, la suma de Bs.4.906,56.-(cuatro mil novecientos seis 56/100 bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, bono de almuerzo y salario devengado, más la actualización en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFVs), prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2 Auto de Vista

Interpuestos los recursos de apelación, tanto por la parte demandada como por la parte demandante (fs. 101 a 102 vta., y 109 a 111 vta. respectivamente), mediante Auto de Vista Nº 239/2010 de 29 de noviembre de fs. 125 a 127, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, confirmó la Sentencia apelada de 14 de noviembre de 2008, sin costas por ser ambas partes apelantes.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs. 129 a 130, interpuesto por Juan Rafael Jordán Sanzetenea, quien acusó que el Tribunal de Alzada realizó una valoración e interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, infringiendo el art. 253.1) y 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC) al consentir que corresponde el pago de indemnización y desahucio, toda vez que por la confesión provocada a fs. 69, se evidencia que en fecha 7 de diciembre de 2007 se le comunicó el agradecimiento de sus servicios, fecha en la cual efectivamente deja de trabajar el actor, por lo que no le corresponden dichos conceptos, ocurriendo lo propio en cuanto al pago de salario devengado, ya que conforme el art. 52 de la Ley General del Trabajo (LGT) no corresponde el pago de sueldos por un periodo que el propio actor ha confesado no haber trabajado.

Manifestó también que, con referencia a la actualización y multa prevista por el art. 9 del DS Nº 28699 corresponde dejar sin efecto dicha sanción, toda vez que el mismo actor confeso haber trabajado menos de 90 días, por lo que no le corresponde el pago de beneficios sociales.

Refirió que el Auto de Vista fue pronunciado alterando el orden cronológico de resolución y sin ceñirse estrictamente a su fecha de ingreso, vulnerando el orden establecido para resoluciones, infringiendo normas de orden público art. 267 del CPC y fuera del plazo legalmente establecido por Ley.

II.1 Petitorio

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Criterio

"...la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación, a menos que se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho en la apreciación de las pruebas que se da cuando se considera que no hay prueba suficiente sobre un hecho determinado, o que se hubiere cometido error de derecho que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, o en su caso que los juzgadores de instancia ignorando el valor que atribuye la Ley a cierta prueba, le hubieran asignado un valor distinto, aspectos que en la especie no concurrieron en la tramitación de la presente causa..."

Datos del proceso

Demandante
Ariel Luis Chambi Villanueva
Demandado
Marmolera Jordán Boliviana (MAJOBOL)
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración
Tribunal Supremo de Justicia3 de junio de 2015AS/0394/2015Fuente oficial