Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 394
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente : 118/2011-S
Demandante : Ariel Luis Chambi Villanueva
Demandado : Marmolera Jordán Boliviana (MAJOBOL)
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 129 a 130, interpuesto por Juan Rafael Jordán Sanzetenea, contra el Auto de Vista Nº 239/2010 de 29 de noviembre de fs. 125 a 127, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso social que sigue Ariel Luis Chambi Villanueva contra Marmolera Jordán Boliviana (MAJOBOL); la respuesta al recurso de fs. 132 y vta.; el Auto de fs. 133 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y otros, el Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social del Distrito de Cochabamba, emitió Sentencia de 14 de noviembre de 2008 (fs. 90 a 94) declarando probada en parte la demanda e improbada la excepción perentoria de pago, ordenando a la parte demandada, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución, cancele a favor de Ariel Luis Chambi Villanueva, la suma de Bs.4.906,56.-(cuatro mil novecientos seis 56/100 bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, bono de almuerzo y salario devengado, más la actualización en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFVs), prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2 Auto de Vista
Interpuestos los recursos de apelación, tanto por la parte demandada como por la parte demandante (fs. 101 a 102 vta., y 109 a 111 vta. respectivamente), mediante Auto de Vista Nº 239/2010 de 29 de noviembre de fs. 125 a 127, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, confirmó la Sentencia apelada de 14 de noviembre de 2008, sin costas por ser ambas partes apelantes.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó el recurso de casación de fs. 129 a 130, interpuesto por Juan Rafael Jordán Sanzetenea, quien acusó que el Tribunal de Alzada realizó una valoración e interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, infringiendo el art. 253.1) y 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC) al consentir que corresponde el pago de indemnización y desahucio, toda vez que por la confesión provocada a fs. 69, se evidencia que en fecha 7 de diciembre de 2007 se le comunicó el agradecimiento de sus servicios, fecha en la cual efectivamente deja de trabajar el actor, por lo que no le corresponden dichos conceptos, ocurriendo lo propio en cuanto al pago de salario devengado, ya que conforme el art. 52 de la Ley General del Trabajo (LGT) no corresponde el pago de sueldos por un periodo que el propio actor ha confesado no haber trabajado.
Manifestó también que, con referencia a la actualización y multa prevista por el art. 9 del DS Nº 28699 corresponde dejar sin efecto dicha sanción, toda vez que el mismo actor confeso haber trabajado menos de 90 días, por lo que no le corresponde el pago de beneficios sociales.
Refirió que el Auto de Vista fue pronunciado alterando el orden cronológico de resolución y sin ceñirse estrictamente a su fecha de ingreso, vulnerando el orden establecido para resoluciones, infringiendo normas de orden público art. 267 del CPC y fuera del plazo legalmente establecido por Ley.
II.1 Petitorio
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