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TSJ

AS/0394/2016

Tribunal Supremo de Justicia
31 de octubre de 2016Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº394/2016.

Sucre, 31 de octubre de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.130/2016

Distrito: Cochabamba.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 160 a 161, interpuesto por Ana Magaly Rojas Antezana, contra el Auto de Vista Nº 259/2014, de 13 de noviembre, de fs. 156 a 158, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por la recurrente contra la Clínica Iriarte, la respuesta de fs. 166 y vta., el Auto de 4 de marzo de 2016, que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 88/2016-A de 10 de mayo, de fs. 172 y vta., que admitió la casación; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia:

Que, Ana Magaly Rojas Antezana, interpuso demanda laboral por pago de beneficios sociales, de fs. 7 a 9, subsanada a fs. 15, contra la Clínica Iriarte, tramitado el proceso laboral señalado, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronuncio la Sentencia de 17 de febrero de 2012, que cursa de fs. 134 a 137, declarando probada en parte la demanda, en lo que respecta al pago de la indemnización por 20 años y 6 meses, aguinaldo por 8 duodécimas de la gestión 2011, vacaciones por 6 duodécimas, sueldos adeudados de 7 meses, determinando el sueldo promedio indemnizable en Bs. 2.308,93, e improbada en los demás puntos demandados, e improbado en parte el responde, conminándose en consecuencia a la Clínica Iriarte, para que por intermedio de su representante legal, cancele a favor de la actora, el monto total de Bs. 64.155,02.- (sesenta y cuatro mil ciento cincuenta y cinco 02/100 bolivianos), por los conceptos señalados precedentemente, más la aplicación de los reajustes y multa prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.1.2. Auto de Vista.

Notificada con la Sentencia de 17 de febrero de 2012, ambas partes interpusieron recurso de apelación, David Franz Paul Aranibar Rico, en representación de la Clínica Iriarte, mediante memorial cursante a fs. 140, y la actora mediante memorial de fs. 144 a 145., recursos que fueron resueltos por Auto de Vista Nº 259/2014, de 13 de noviembre, de fs. 156 a 158, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, revocando en parte la sentencia apelada, consignando como salario indemnizable la suma de Bs. 1.200.- (un mil doscientos), e incluyendo el pago doble de las duodécimas de aguinaldo, disponen el pago total de Bs. 34.108 por beneficios sociales; sin costas por la doble apelación.

I.2.- Recurso de casación en la forma y en el fondo.

Contra el referido auto de vista, Ana Magaly Rojas Antezana, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 160 a 161 de obrados, quien en síntesis manifiesta los siguientes argumentos:

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Criterio

“…En ese entendido y trasladando los conceptos antes señalados respecto a la confesión, al caso concreto se tiene que la demandante en su confesión judicial espontanea realizada en su memorial de la demanda cursante de fs. 7 a 9, reconoció que su salario era la suma de Bs. 1.200.-, transcripción efectuada literalmente supra, motivo por el cual el tribunal de alzada al determinar el salario promedio indemnizable en Bs. 1.200.- efectuó una correcta valoración de la confesión judicial espontanea, tal como lo establece el art. 1321 del Código Civil …”

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Medios de prueba / Confesión
Tribunal Supremo de Justicia31 de octubre de 2016AS/0394/2016Fuente oficial