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TSJReiteradora

AS/0394/2018

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes / Documentación supletoria se halla habilitada para acreditar los periodos efectivamente trabajados (verdad material)

Señala el recurrente que la Resolución impugnada no hace referencia a los estudios matemáticos actuariales para el sector de la banca, que fueron utilizados en el trámite administrativo del asegurado, y que constituyen los únicos documentos acreditables para la certificación de aportes del Seguro So...

Proceso
Reclamación (Compensación de Cotizaciones)
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 394

Sucre, 27 de julio de 2018

Expediente : 234/2018-A

Demandante : Felipe Chávez Sánchez

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Materia : Reclamación (Compensación de Cotizaciones)

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 108 a 112, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 09/18 de 8 de enero de 2018 de fs. 103 a 104, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reclamación seguido por Felipe Chávez Sánchez contra el SENASIR; el Auto de 13 de abril de 2018 (fs. 115), que concedió el recurso; el Auto de 4 de junio de 2018 (fs. 123 y vta.), por el cual se declara admisible el recurso de casación en el fondo interpuesto; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

I.1.1 Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas

Que, iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones por Felipe Chávez Sánchez, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió la Resolución Nº 8964 de 15 de noviembre de 2016 de fs. 47, por la cual resolvió otorgar en favor de la asegurado el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones número 66868, considerando un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs.12.230,68.- el mismo que será válido para la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones por procedimiento manual.

I.1.2 Resolución Comisión de Reclamación

Ante el recurso de reclamación por parte de Manuela Natty Chávez Alarcon, en representación de Felipe Chávez Sánchez (fs. 50 a 51) la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 072/17 de 10 de febrero de 2017 (fs. 75 a 80), resolvió confirmar la Resolución Nº 8964 de 15 de noviembre de 2016, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, al considerar encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia.

I.1.3 Auto de Vista

En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, la representante legal del asegurado Felipe Chávez Sánchez interpuso recurso de apelación (fs. 95 y vta.), y la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 09/18 de 08 de enero de fs. 103 a 104, revocó la Resolución Nº 072/17 de 10 de febrero de 2017, disponiendo que el SENASIR incluya en el cálculo de compensación de cotizaciones del asegurado, en las gestiones de 1977 hasta 1990 en el Banco de Inversión Boliviano SA y posteriormente en el Banco Sur SA.

I.2 Motivos del recurso de casación

Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 108 a 112, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, quien luego de describir los antecedentes afirmó que de la revisión de los antecedentes documentales, se evidencia que si bien son aportes registrados; es decir que si son acreditados; sin embargo, no establece que tipo de apartes son, si son aportes al seguro de largo plazo, o son aportes a corto plazo; en referencia al Banco de Inversión Boliviano SA de los periodos 11/1977 a 01/1988 y solo se establece que en el área de certificación de Compensación de Cotizaciones.

No cuenta con el Estudio Matemático Actuarial del Banco de Inversión Boliviano SA, sin embargo, del Banco Big Beni si se cuenta con el Estudio Matemático Actuarial, el mismo que se fusionó con el Banco de Inversión Boliviano SA, dando lugar a la creación del Banco Sur SA, evidenciándose que en este Estudio Matemático Actuarial, el nombre del asegurado no figura, puesto que, a partir del mes de enero a diciembre de 1978, se pudo verificar que si se registran descuentos por aportes al Fondo de Empleados en el Banco Sur SA en liquidación.

Manifiesta en igual sentido que, la Resolución impugnada no hace referencia a los estudios matemáticos actuariales para el sector de la banca, que fueron utilizados en el trámite administrativo del asegurado, y que constituyen los únicos documentos acreditables para la certificación de aportes del Seguro Social a largo plazo en el Sistema de Reparto, tal como lo disponen la Resolución Administrativa No 0774 del Sistema de Inventario del Sector Banca de 20 de octubre de 1999, y su análoga 618/01 de 14 de diciembre. Los estudios matemáticos actuariales, dice la parte recurrente, se encuentran consolidados y forman parte de Archivo del Área de Certificación de Compensación de Cotizaciones del SENASIR.

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DOCUMENTACIÓN SUPLETORIA/ Para fines de certificación de aportes en mora de entidades, que dejaron de funcionar y se encuentran actualmente cerradas; que hubieran estado en su momento debidamente afiliadas a los entes gestores de salud y se evidencie la existencia de al menos un aporte al Sistema de Reparto, dichos aportes serán certificados con la documentación que curse en el expediente.

Datos del proceso

Demandante
Felipe Chávez Sánchez
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
Reclamación (Compensación de Cotizaciones)
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 13, 14, 16 y 18 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004

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