Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 394/2019-RRC
Sucre, 28 de mayo de 2019
Expediente : La Paz 124/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Alberto Sánchez Siñani
Delitos : Estelionato y otros
Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de julio de 2018, cursante de fs. 719 a 720 vta., Alberto Sánchez Siñani, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 64/2018 de 26 de junio, de fs. 714 a 716, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan Mario Siñani Quisberth representado legalmente por Juan José Siñani Quiroga contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 198, 203 y 335 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 20/2016 de 19 de septiembre (fs. 645 a 649), el Tribunal Noveno de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Alberto Sánchez Siñani, autor y culpable de la comisión de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 203 y 335 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, más costas y daños civiles a favor de la víctima y el Estado, siendo absuelto del delito de Falsedad Material y resuelta la solicitud de explicación, complementación y enmienda del imputado, mediante Resolución de 17 de noviembre de 2016 (fs. 656).
Contra la referida Sentencia y su Auto complementario, el imputado Alberto Sánchez Siñani interpuso recurso de apelación restringida (fs. 684 a 688), resuelto por Auto de Vista 64/2018 de 26 de junio, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechazó y declaró inadmisible el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada y su Auto complementario, motivando la interposición del recurso de casación en análisis.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 1059/2018-RA de 21 de diciembre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente en su recurso, haciendo alusión al régimen de impugnaciones, aduce que se debe ejercer la valoración de las pruebas por parte del Tribunal de alzada, al ser evidente los errores incurridos en Sentencia, siendo que la fundamentación consiste en que existen tres personas propietarias del inmueble, quienes como herederas se han mantenido juntas, resultando que una de las copropietarias fallece y el recurrente en su calidad de hijo, tramitó declaratoria de herederos, ingresando a derechos reales, donde comparte la propiedad con dos tías, existiendo un error garrafal con una baja apreciación del Tribunal de Sentencia que no asimiló este detalle sobre la propiedad, que como hijo, ingresó en la herencia y propiedad.
Asimismo, existe otro error en la apreciación de las pruebas respecto a las minutas de venta extendidas por la madre del recurrente, donde la parte denunciante no tiene ninguna injerencia en la propiedad, resultando ser beneficiados con la Sentencia, constituyéndose en un loteador profesional, quién también tiene su registro en derechos reales, desconociéndose el origen de estos documentos, donde no figuran las copropietarias. Entonces, existe una errónea interpretación por el Tribunal de alzada, no considerando la existencia de las tres hermanas propietarias del inmueble, alejándose del derecho propietario previsto por el art. 256 de la Constitución Política del Estado (CPE), no obstante de que la prueba de la madre del recurrente, en vida transfirió a varias personas que se encuentran asentadas en el terreno con testimonios de transferencia, no cometiéndose el delito de Estelionato, a lo que Juan Mario Siñani no le imputó ningún juicio penal, y en cambio, en calidad de heredero e hijo, se hace la venta de lo poco que quedó del terreno y se acusa por Estelionato, por lo que existe contradicción entre el motivo del recurso con lo resuelto por el Auto de Vista, considerando que el delito no puede ser heredado por la persona causahabiente, debiéndose garantizar el derecho propietario de la madre del heredero, ahora recurrente.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita, que deliberando en el fondo, este Tribunal disponga lo que corresponda en cuanto a la existencia del delito acusado.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 1059/2018-RA de 21 de diciembre, cursante de fs. 742 a 744, este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por el recurrente, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente, vía flexibilización.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 20/2016 de 19 de septiembre, el Tribunal Noveno de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Alberto Sánchez Siñani, autor y culpable de la comisión de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, imponiendo la pena de tres años de reclusión, en base a los siguientes argumentos:
Se ha establecido que la propiedad ubicada en la región Jinchupalla Primer Collana, se encuentra registrada a nombre de Juan Mario Siñani Quisberth en su último asiento, constituyéndose en una propiedad ajena respecto a Alberto Sánchez Siñani.
El imputado realizó transferencias como si fuera el propietario y declaró serlo en las cláusulas primera de los diferentes documentos de transferencia, indicando haber adquirido dichos lotes mediante sucesión hereditaria; empero, el derecho propietario del imputado es en Villa 8 de diciembre, sector Tembladerani.
La escritura pública 659/2000 de 12 de junio, no existe en los archivos de la notaría 073, dado que en el año 2000, solo se extendió escrituras hasta el número 104, concluyéndose que dicho instrumento es falsificado y fue utilizado por el imputado como documento legal, con el fin de realizar las diferentes transferencias de terrenos, haciendo ingresar el documento al sistema judicial boliviano, para la obtención del folio real a su nombre.
II.2. Del recurso de apelación restringida.
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