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TSJ

AS/0394/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de septiembre de 2020Civil
Proceso
Nulidad parcial de documento de transferencia y posterior reconocimiento de derecho propietario.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 394/2020-RA.

Fecha: 30 de septiembre de 2020

Expediente: CH-22-20-S.

Partes: José Luis Ramírez Daza c/ Clara y Guadalupe ambas Salas Cueto, Alejandra Urquizu Alvarado de Daza, José María Ramírez Aceituno, Paola Jannett Aceituno Urquizu por sí y en representación de su hijo B. C. Ramírez.

Proceso: Nulidad parcial de documento de transferencia y posterior reconocimiento de derecho propietario.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Luis Ramírez Daza cursante de fs. 2997 a 3011, contra el Auto de Vista N° 077/2020 de 17 de marzo cursante de fs. 2983 a 2987 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario de nulidad parcial de documento de transferencia y posterior reconocimiento de derecho propietario seguido por el recurrente contra Clara Salas Cueto y otros, la contestación cursante de fs. 3014 a 3015 y el Auto de concesión de 21 de septiembre de 2020 a fs. 3016, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Con base en la demanda cursante de fs. 28 a 33 vta., José Luis Ramírez Daza inició proceso ordinario de nulidad parcial de documento de transferencia y posterior reconocimiento de derecho propietario contra Clara y Guadalupe ambas Salas Cueto, Alejandra Urquizu Alvarado de Daza, José María Ramírez Aceituno, Paola Jannett Aceituno Urquizu por sí y en representación de su hijo B. C. Ramírez, quienes pese a ser citados no se apersonaron al proceso por lo que fueron declarados rebeldes; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 144/2019 de 02 de diciembre, cursante de fs. 2953 vta., a 2958, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 10 de Sucre declaró: IMPROBADA la demanda de fs. 28 a 33 vta.

Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por José Luis Ramírez Daza conforme memorial cursante de fs. 2961 a 2969 vta., la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista N° 077/2020 de 17 de marzo cursante de fs. 2983 a 2987 vta., que CONFIRMÓ la sentencia apelada.

Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por José Luis Ramírez Daza mediante memorial cursante de fs. 2997 a 3011, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
José Luis Ramírez Daza
Demandado
Clara y Guadalupe ambas Salas Cueto, Alejandra Urquizu Alvarado de Daza, José María Ramírez Aceituno, Paola Jannett Aceituno Urquizu por sí y en representación de su hijo B. C. Ramírez.
Proceso
Nulidad parcial de documento de transferencia y posterior reconocimiento de derecho propietario.
Tribunal Supremo de Justicia30 de septiembre de 2020AS/0394/2020-RAFuente oficial