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TSJ

AS/0394/2021

Tribunal Supremo de Justicia
12 de agosto de 2021Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Pago de beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 394

Sucre, 12 de agosto de 2021

Expediente: 452/2021-S

Demandante: Antonio Claros Rodríguez

Demandado: Eduardo Lozada Terán y otros

Proceso: Pago de beneficios sociales

Departamento: Cochabamba

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 762 a 763, interpuesto por Antonio Claros Rodríguez, contra el Auto de Vista Nº 004/2021 de 21 de enero de 2021, de fs. 755 a 759, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido a demanda de Antonio Claros Rodríguez contra Adolfo Lozada Terán y otros; la contestación de fs. 768 a 769 y 773 a 775, el Auto de 24 de junio de 2021, de fs. 770, por el que se concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y

I.- CONSIDERACIONES LEGALES:

El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; corresponde aplicar los arts. 274 y 277-I del CPC-2013, para realizar el examen de admisibilidad respecto al recurso de casación, objeto de análisis.

II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD:

1.- Se verifica ciertamente que el recurso, fue presentado ante el mismo Tribunal que emitió la resolución (Auto de Vista), dentro el plazo de ocho días, previsto por el art. 210 del CPT, habiéndose notificado al recurrente el 28 de mayo de 2021 (fs. 760), con el Auto de Vista que Confirmó la Sentencia apelada del 5 de septiembre de 2018, con costas, emitida por el Juzgado del Trabajo y Seguridad Social 2do, de la Capital (Cercado), y presentó el recurso objeto de análisis, el 9 de junio del mismo año (fs. 762), cumpliendo a cabalidad el art. 274 parágrafo I núm. 1 del CPC-2013.

2.- Se identificó la resolución pronunciada por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, ahora recurrida; no identifica los folios en los que se encuentra dentro del expediente el referido Auto de Vista, incumpliendo parcialmente el art. 274 parágrafo I núm. 2 del CPC-2013.

3.- Por último, examinando detenidamente el recurso de casación de fs. 762 a 763 de obrados, se tiene a bien realizar las siguientes consideraciones previas:

De los requisitos para interponer el recurso de casación:

Conforme al art. 271 del CPC-2013, cuando el recurso de casación se plantea por reclamos en el fondo; esto es por errores en el fondo de la resolución, los hechos denunciados por el recurrente deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el adjetivo civil, siendo su finalidad la modificación total o parcial del Auto de Vista; en tanto que si se plantea reclamos en la forma, la fundamentación debe adecuarse a la identificación de vicios de procedimiento en sujeción de los principios que rigen las nulidades procesales (legalidad, trascendencia, finalidad del acto y convalidación), siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo.

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Datos del proceso

Demandante
Antonio Claros Rodríguez
Demandado
Eduardo Lozada Terán y otros
Proceso
Pago de beneficios sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia12 de agosto de 2021AS/0394/2021Fuente oficial