Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 394/2022-RA
Fecha: 07 de junio de 2022
Expediente: SC-35-22-S.
Partes: Celia Urquizo Zarate de Montenegro y Herasmo Montenegro Molina este
último representado por Reynaldo Maturano Cruz c/ Mauro Villagómez
Ávila y Rosana Ávila Cabrera.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 939 a 942, interpuesto por Mauro Villagómez Ávila y Rosana Ávila Cabrera, contra el Auto de Vista N° 122/2021 de 06 de diciembre, cursante de fs. 898 a 905, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de reivindicación, seguido por Celia Urquizo Zarate de Montenegro y Herasmo Montenegro Molina este último representado por Reynaldo Maturano Cruz contra los recurrentes, la contestación visible de fs. 946 a 949; el Auto de concesión de 08 de abril de 2022, cursante a fs. 950, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Celia Urquizo de Montenegro y Herasmo Montenegro Molina este último representado por Reynaldo Maturano Cruz, mediante memorial de fs. 484 a 486 vta., iniciaron proceso ordinario de reivindicación contra Mauro Villagomez Ávila y Rosana Ávila Cabrera, quienes una vez citados respondieron a la demanda y opusieron excepciones de fs. 497 a 501 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 18 de junio de 2021, que sale de fs. 829 a 830 vta., en la que el Juez Público Mixto Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción en lo Penal 1° del Torno - Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda de fs. 484 a 486 vta.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Mauro Villagómez Ávila y Rosana Ávila Cabrera, según memorial cursante de fs. 854 a 861 vta., y de fs. 865 a 876 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 122/2021 de 06 de diciembre, corriente en fs. 892 a 899, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Mauro Villagómez Ávila y Rosana Ávila Cabrera, según escrito de fs. 939 a 942; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
Mostrando 19 de 37 parrafos.