Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 394
Sucre, 22 de agosto de 2023
Expediente : 313/2023
Demandante : Martha Nora Veizaga Núñez y otro
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Proceso : Renta de Viudedad
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 170 a 164 (foliación inversa en todo el proceso), interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”, representado por Julieta Alcira Gutiérrez Flores, impugnando el Auto de Vista N° 015/2023 de 17 de febrero de 2023, de fs. 161 a 156, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; el Auto de 18 de mayo de 2023, de fs. 177, que concedió el recurso; el Auto de 7 de junio de 2023, de fs. 184, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar.
I.- ANTECEDENTES PROCESALES.
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.
Mediante Resolución Nº 0000689 de 13 de marzo de 2020, de fs. 109 a 107, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, resolvió: “PRIMERO.- Suspender definitivamente la Renta Única de Viudedad otorgada en favor de la Sra. Veizaga Núñez Martha Nora, en virtud a las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la Resolución y SEGUNDO.- Por la Unidad Jurídica, deberá proceder a la recuperación de lo indebidamente cobrado por la Sra. Veizaga Núñez Martha Nora, debiendo además asumir las acciones legales pertinentes.”
Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR.
Interpuesto el Recurso de Reclamación por Nora Martha Veizaga Núñez, de fs. 117 a 116, fue resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución 313/20 de 17 de diciembre de 2020, que CONFIRMÓ la Resolución N° 0000689.
Auto de Vista.
La señalada Resolución, fue recurrida de apelación por la interesada, recurso que fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; mediante Auto de Vista N° 015/2023 de 17 de febrero de 2023, de fs. 161 a 156, que REVOCÓ en parte la Resolución de la Comisión de Reclamación N° 313/20 de 17 de diciembre de 2020, manteniendo firme lo determinado con relación a la suspensión definitiva de la Renta de Viudedad y dejó sin efecto la recuperación de los dineros cobrados por Martha Nora Veizaga Núñez, dispuesta por Resolución Nº 0000689 de 13 de marzo de 2020.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN.
Contra el fallo de alzada, el SENASIR a través de sus representantes, formularon recurso de casación en el fondo de fs. 170 a 164, manifestando lo siguiente:
Refirió que el Tribunal de alzada realizó una aplicación indebida de la Ley, toda vez que, de acuerdo a la estructura del art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), existen normas establecidas que deben aplicarse con preferencia, en relación a la legalidad de las resoluciones emanadas con jurisdicción y competencia, que se hallan enmarcadas en derecho por los documentos emitidos por la Institución según la Ley Nº 2341.
Acusó que, el Auto de Vista recurrido, ampara su decisión en el art. 477 del RCSS, para dejar sin efecto la recuperación del monto indebido, resaltando que el SENASIR, no se amparó en el referido artículo del RCSS, porque no se adecuaría al presente caso.
Prosigue manifestando que en mérito a lo determinado por el Decreto Supremo N° 27991 de 28 de enero de 2005, que dispone: “ El SENASIR cumplirá de oficio o por denuncia debidamente justificada de las calificaciones de Rentas y Pagos Globales concedidos, iniciando la revisión con el listado de casos registrados en la base de datos que entregará a la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros en el marco de lo establecido en el presente Decreto Supremo…”, normativa que faculta al SENASIR la revisión y recuperación de oficio de todo lo indebidamente cobrado.
De la misma manera, el art. 3 de la Resolución Ministerial N° 171/07 de 30 de abril, señala que: “Suspensión de rentas de derechohabientes. - El Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR suspenderá de manera definitiva la renta de viudedad: a) si la viuda contrae nuevas nupcias”.
Indicó que el Auto de Vista recurrido, incurre en errónea aplicación de la Ley, al disponer se deje sin efecto la recuperación de lo ya cobrado; así el art. 587 del Reglamento del Código de Seguridad Social, establece que las infracciones son: “ Los actos y hechos por comisión u omisión que impliquen incumplimiento doloso o culpable del Código de Seguridad Social, del presente reglamento y demás disposiciones legales y/o estatutarias conexas, constituyen infracciones sujetas a sanción (…) las sanciones impuestas de acuerdo al presente Reglamento son independientes de las penas y resarcimientos que pudieran corresponder como emergencia de las acciones penales y/o civiles a que diera lugar”. Por tanto, las rentas cobradas con posterioridad a las nuevas nupcias deben ser recuperadas a favor del Estado, lo contrario sería causar un daño económico.
Señaló que de acuerdo al Decreto Supremo N° 26189 de 18 de mayo de 2001, el SENASIR, no solo tiene la facultad de la revisión, sino también de exigir la devolución o restitución total de las cantidades indebidamente percibidas, en consideración a que las rentas en curso de pago, son pagadas con recurso del TGN, según la Ley N° 2197 de 9 de mayo de 2001, modificatoria del art. 57-III de la Ley N° 1732 de Pensiones.
Manifestó que las razones que dan origen a la suspensión de la renta es el hecho que la Sra. Martha Nora Veizaga Núñez, contrajo nuevas nupcias con el Sr. Nicanor Zambrana, situación que cesó su derecho a la percepción de renta de viudedad, sin embargo, la Sra. Martha Nora Veizaga Núñez, continuó con el cobro de la renta de derechohabiente sin informar a SENASIR, lo que constituye una infracción.
Refirió con relación al cobro indebido determinado, que existe normativa que respalda a SENASIR en defensa de los intereses del Estado y los beneficiarios de rentas en el anterior Sistema de Reparto, para su recuperación, por lo que, citó el art. 4-c) del DS Nº 26189. Art. 5-h) del DS Nº 27066 y art. 15 del DS Nº 27991, agregando que en este entendido no se pueden aplicar criterios garantistas de derechos en franca vulneración de la Ley particular, por lo que el SENASIR tiene la obligación de recuperar los montos de prestaciones otorgadas que constituyen cobro indebido.
Acusó que el Auto de Vista recurrido, al pretender se deje sin efecto el cobro indebido, atenta contra el orden público, lesiona los intereses del Estado y crea inseguridad jurídica, toda vez que, conforme el art. 5-h) del DS Nº 27066, otorga al SENASIR, la atribución de efectuar la recuperación de aportes en la vía administrativa y/o coactiva social ante la autoridad jurisdiccional competente.
Alegó que dentro de la carpeta de derechohabiente se puede verificar que existen reportes de boletas procesadas, conciliación de pagos y liquidación de cobros, fs. 71 a 98, en las que consta que la Sra. Martha Nora Veizaga Núñez, cobró renta en su condición de derechohabiente del Sr. Gerardo Vega Rodríguez, habiendo contraído nuevas nupcias con el Sr. Nicanor Zambrana, por lo que, no le correspondía cobrar la renta.
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