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TSJ

AS/0394/2024

Tribunal Supremo de Justicia
6 de mayo de 2024Civil
Proceso
Compulsa
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 394/2024

Fecha: 06 de mayo de 2024

Partes: Juana Melendres Cuellar representada legalmente por Estela Guerra Serrano c/ Vocales de la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Expediente: SC-70-21-Com.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 1318 a 1320, interpuesto por Juana Melendres Cuellar representada legalmente por Estela Guerra Serrano, contra el Auto de 01 de junio de 2021, cursante a fs. 1316, pronunciado por la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de nulidad de escritura de transferencia y otro, incoado por Dora Melendres de Viracochea, Alicia, Juan Carlos Adrián, Benita y Ángel todos Melendres Cuellar contra la compulsante; los antecedentes del testimonio; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA

La Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 214/2020, de 05 de octubre, cursante de fs. 1279 a 1286 vta. de obrados, CONFIRMÓ totalmente la Sentencia que declaró PROBADA la demanda de nulidad de escritura de transferencia y cancelación de matrícula computarizada en Derechos Reales.

Contra la referida determinación Juana Melendres Cuellar representada legalmente por Estela Guerra Serrano, formuló recurso de casación cursante de fs. 1288 a 1304 vta., recurso que fue concedido mediante Auto de fecha 28 de abril de 2021, cursante a fs. 1308, en el cual se señaló que la recurrente esté a lo establecido por el art. 276.III de la Ley N° 439 a efectos de que provea el importe de los gastos de remisión del expediente ante este Tribunal Supremo de Justicia bajo previsiones de ley.

Auto notificado conforme diligencia cursante a fs. 1310, consecuentemente, ante la solicitud presentada por Dora Melendres de Viracochea, Alicia, Juan Carlos Adrián, Benita y Ángel todos Melendres Cuellar mediante memorial cursante a fs. 1313, la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de 01 de junio de 2021 a fs. 1316, declaró la caducidad del recurso de casación interpuesto, asimismo, declaró la ejecutoria del Auto de Vista N° 214/2020, de fecha 05 de octubre.

En consecuencia, Juana Melendres Cuellar representada legalmente por Estela Guerra Serrano, presentó su recurso de compulsa el 28 de junio de 2021, el mismo fue resuelto por Auto Supremo N° 736/2021, de 16 de agosto, que determinó declarar ilegal el recurso de compulsa.

Consiguientemente, el citado Auto Supremo fue dejado sin efecto por Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1349/2022-S4, de 03 de octubre, emitido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que ordenó pronunciar nueva resolución, observando el principio de gratuidad en la provisión de los recaudos necesarios para la remisión de los actuados ante este alto Tribunal Supremo de Justicia sobre el tema recursivo casacional, debiendo considerarse la necesaria prevalencia en el asunto el derecho sustancial al formal, situación que afectó al principio de impugnación, impidiendo la revisión de la decisión de segunda instancia y más aún si el trámite de dicha impugnación no se desarrolló de forma fluida y con notificaciones discontinuas, provocando indefensión.

Ante la emisión de la nombrada Sentencia Constitucional que dejó sin efecto el Auto Supremo N° 736/2021, de 16 de agosto, en cumplimiento de la misma, el presente recurso de compulsa es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA

La parte compulsante manifestó que el Auto que declara la caducidad del recurso de casación atenta al principio de gratuidad que constituye una garantía constitucional que se encuentra prevista por los arts. 115 y 181.I de la Constitución Política del Estado.

Acusó que la remisión del recurso de casación al Tribunal Supremo de Justicia, es una obligación del Tribunal de alzada y por ello se debe remitir el expediente en original sin otorgar recaudos, ya que el Órgano Judicial cuenta con el courrier autorizado para dicho fin.

Manifestó la vulneración del art. 1 num. 9 del Código Procesal Civil referente a la gratuidad, por lo que al haber admitido el recurso de casación se debió remitir el expediente previa notificación a las partes para que el Tribunal Supremo de Justicia resuelva el presente caso, conforme a ley.

Expresó la vulneración de la garantía constitucional prevista por los arts. 115.II y 178.I de la Constitución Política del Estado, que refiere que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio de gratuidad, entre otros, además que el art. 10 de la Ley Nº 025 señala la suspensión de valores y aranceles judiciales respecto a los recaudos de ley.

Fundamentos por los cuales solicitó se declare la legalidad de la compulsa.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

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Datos del proceso

Demandante
Juana Melendres Cuellar representada legalmente por Estela Guerra Serrano
Demandado
Vocales de la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
Proceso
Compulsa
Tribunal Supremo de Justicia6 de mayo de 2024AS/0394/2024Fuente oficial