Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 394/2024
Sucre, 30 de julio de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 290/2024
Demandante : Gardiz Cuellar Añez, Ana Carola Rivera
Durán y Carlos Enrique Vaca Saravia.
Demandado : Empresa Municipal de Aseo Urbano de
Santa Cruz “AMACRUZ”
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa
I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 516 a 521 vta., interpuesto por Carlos Enrique Vaca Saravia; contra el Auto de Vista N° 237 de 22 de septiembre de 2023, de fs. 503 a 506 vta., pronunciado por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por el recurrente contra la Empresa Municipal de Aseo Urbano de Santa Cruz; el Auto N° 78 de 22 de marzo de 2024, de fs. 536 y vta. que concedió el citado medio de impugnación, el Auto N° 290/2024-I-A de 19 de abril, que declaró improcedente el recurso de casación en la forma cursante de fs. 511 a 513 interpuesto por la Empresa Municipal de Aseo Urbano de Santa Cruz, y la admisión del recurso de casación en el fondo de fs. 516 a 521 vta.; los antecedentes del proceso.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Tramitado el proceso laboral de referencia, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Quinto de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 15/23 de 7 de marzo de 2023, de fs. 463 a 467 vta., declarando probada en parte la excepción de pago documentado opuesta por la empresa demandada, por haberse demostrado el pago de beneficios sociales en favor de Gardiz Cuellar Añez, Ana Carola Rivera Durán, quedando solo el pago pendiente de Carlos Enrique Vaca Saravia; y declara probada en parte la demanda, sin costas; disponiendo que la Empresa Municipal de Aseo Urbano de Santa Cruz “EMACRUZ” a través de su representante legal, cancele en favor de la demandante la suma de Bs. 22.735,31.- por concepto de beneficios sociales por el pago de un mes y 15 días de sueldo pendiente y multa del 30%, conforme a lo siguiente:
Sueldo pendiente
De 1 mes y 15 días : Bs. 17.488,70.-
Multa del 30% D.S. N° 28699 : Bs. 5.246.61.-
TOTAL Bs.22.735,31.-
Más las actualizaciones y reajustes dispuestos por el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006 que deberá ser calculado en ejecución de sentencia.
Auto de Vista
Deducido el recurso de apelación por la parte demandante de fs. 472 a 475 vta.; la Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista N° 237 de 22 de septiembre de 2023, de fs. 503 a 506 vta., revocó en parte la sentencia, ordenando el pago del desahucio en favor del actor, en la suma de Bs. 34.977,33, quedando firme y subsistente en todo lo demás.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
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