Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 395 Sucre 18 de agosto de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Masivos R&A Importaciones S. R. L. c/ Julio Cesar Moro
Canelas, giro de cheque en descubierto
VISTOS: El recurso de casación de fs. 376-379 interpuesto por Julio Cesar Moro Canelas impugnando el Auto de Vista cursante a fs. 366-368 de fecha 18 de junio de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Carlos Eduardo Gasser Ortíz en representación de Masivos R&A Importaciones S.R.L., contra el recurrente por la comisión del delito de giro de cheque en descubierto; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: La normativa penal vigente en el Código de Procedimiento Penal , exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, debe observar todos y cada uno de los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que el art. 416 del ya referido Código establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con él o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, debiendo haberse invocado el precedente a tiempo de interponer la apelación restringida. Por su parte el art. 417 del Procesal Penal exige que en el recurso de casación debe puntualizarse en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado que debe corresponder a un caso similar.
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