Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 395 Sucre, 21 de octubre de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Marcelino Quiroz Tufiño c/ Romer Alí Ibarra Maldonado
Receptación
*********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 75 a 76 y vuelta interpuesto por Marcelino Quiroz Tufiño impugnando el Auto de Vista de fojas 66 a 68 de fecha 5 de julio de 2005 dictado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro de la demanda de reparación de daño civil seguido dentro del fenecido juicio penal seguido por Marcelino Quiroz Tufiño contra Romer Ali Ibarra Maldonado por el delito de receptación, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso se establece que el recurso de casación interpuesto es inadmisible dentro de la demanda para la reparación del daño, tal cual lo establece el artículo 387 del Código de Procedimiento Penal.
Habiendo Marcelino Quiroz Tufiño interpuesto demanda de reparación y resarcimiento de daño emergente del fenecido juicio penal seguido por el demandante contra Romer Alí Ibarra Maldonado por el delito de receptación (artículo 172 del Código Penal) por el cual el Juez Cuarto de Sentencia del Distrito de Santa Cruz declara probada en parte la demanda de fojas 29 a 31 y vuelta calificando el daño civil en la suma de $us 2.500. Contra esta resolución tanto el demandante como el demandado interponen apelación incidental, la misma que por Auto de Vista que cursa de fojas 66 a 68 la Sala Penal Primera declara admisibles e improcedentes las apelaciones incidentales deducidas. Contra esta resolución Marcelino Quiroz Tufiño recurre extrañamente de casación con el fundamento de que existe vulneración a la garantía del debido proceso en el Auto de Vista al no haber tomado en cuenta este Tribunal la inexistencia del acta de juicio de reparación del daño firmada por las partes.
Mostrando 9 de 17 parrafos.